Esta Superintendencia conoció ciento diecinueve (119) quejas interpuestas por usuarios de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., mediante las cuales manifestaron su inconformidad frente a los incrementos tarifarios realizados por el proveedor. Lo anterior, dado que: (i) el proveedor no habría informado a los usuarios en forma previa y expresa sobre la aplicación de los incrementos tarifarios; (ii) dichos incrementos habrían superado
el tope máximo y, (iii) los cambios se habrían realizado de manera unilateral modificando las condiciones inicialmente pactadas.
Como consecuencia de lo anterior, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de los Servicios de Comunicaciones realizó requerimientos de información al proveedor, mediante los cuales solicitó copia de los contratos suscritos con los usuarios y los soportes de las comunicaciones remitidas a los reclamantes, mediante las cuales informó los incrementos objeto de la controversia.
Una vez analizada la información recopilada, mediante la Resolución No. 71090 del 6 de diciembre de 2019, se impuso una multa al proveedor por la suma de quinientos setenta y nueve millones seiscientos ochenta y un mil doscientos pesos M/Cte ($579.681.200) equivalentes a setecientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (700 SMMLV), al encontrar que: (i) el proveedor trasgredió el derecho de información de los usuarios, si se tiene en cuenta que efectuó incrementos tarifarios en los servicios de comunicaciones sin haberlo informado en forma previa y expresa; (ii) las cláusulas relacionadas con los incrementos tarifarios se tipifican como cláusulas abusivas; y (iii) algunas de las modificaciones fueron realizadas desconociendo las condiciones inicialmente pactadas.
Procedencia de recursos.
Contra la decisión de primera instancia proferida por la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de los Servicios de Comunicaciones, proceden los recursos de reposición y de apelación ante la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor.