El proyecto de resolución objeto de revisión busca establecer los parámetros para la devolución del IVA a favor de los turistas extranjeros que destinen los bienes adquiridos dentro del territorio nacional para su uso o consumo en el exterior, la cual será efectuada a través de una empresa operadora de pagos (en adelante EOP). Al respecto, esta Superintendencia manifestó que el mecanismo previsto para la autorización de la EOP supone un escenario de competencia por el mercado. En ese orden de ideas, se ha reconocido que tal modalidad supone un verdadero esfuerzo competitivo previo a la entrada de uno o varios agentes en un mercado particular, lo que podría impactar indebidamente la dinámica competitiva.
Así, se recomendó determinar una condición de competencia para la selección de la EOP, que garantizara un menor costo de intermediación ofrecido por los interesados. Esto, teniendo en cuenta que el mecanismo de selección previsto por la DIRECCIÓN DE IMPUESTO Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) permite que, si un solo interesado resulta habilitado, el mismo pueda ser seleccionado sin considerar el porcentaje de costo de intermediación ofrecido. Tal medida podría generar un efecto explotativo en el mercado, pues al no ser el costo de intermediación un factor de competencia principal terminará percibiendo una erogación monetaria que, en presencia de un proceso competitivo entre las empresas interesadas en ser EOP, no habría tenido que soportar.