La operación consistió en la celebración de un contrato de subarriendo, a favor de TERPEL, sobre el inmueble propiedad de DUAL COMPANY S.A., identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 041-50055 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Soledad, ubicado en la acera Oriental de la calle 18 entre las carreras 21 y 22, ubicado en la calle 18 No. 21-44 en el Municipio de Soledad en el departamento del Atlántico, sobre el cual funciona la estación de servicio destinada a la distribución de combustibles líquidos.
Una vez revisada la documentación presentada por las intervinientes, la Superintendencia de Industria y Comercio determinó que las empresas a integrarse participan de manera coincidente en la comercialización minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo, (gasolina corriente y diésel) en el municipio de Soledad en el departamento del Atlántico.
Adelantado el estudio correspondiente respecto de la operación proyectada, esta Superintendencia encontró que en la isócrona EDS SOLEDAD, mercado geográfico objeto de la integración, no se percibirá alteración alguna en la estructura del mercado, puesto que continuarán participando las mismas veintiocho (28) EDS previo a la operación, solo que una de ellas, que era propiedad de DUAL COMPANY S.A., pasará a ser propiedad de TERPEL, quien previo a la operación, ya posee 4 EDS de su propiedad.
En los mercados minoristas relevantes definidos, se encontró que existen veinte (20) competidores de las intervinientes, los cuales tienen cuotas de participación significativas, que les permite ejercer presión competitiva.
Por lo tanto, esta Superintendencia autorizó la operación de integración entre TERPEL y DUAL COMPANY S.A.