Superintendencia de Industria y Comercio

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Integraciones Empresariales

SIC aprobó integración empresarial COÉXITO S.A.S. e Ítalo-Colombiana de Baterías S.A.S.

La Superintendencia de Industria y Comercio autorizó la operación de integración entre las compañías COÉXITO S.A.S. e ÍTALO-COLOMBIANA DE BATERÍAS S.A.S.[1]

 

La operación consistió en la compraventa, por parte de COÉXITO S.A.S. (en adelante COÉXITO), de la marca Faico y los activos de producción industrial pertenecientes a ÍTALO-COLOMBIANA DE BATERÍAS S.A.S. (en adelante, FAICO), empleados en la fabricación de baterías automotrices.

Luego de la revisión de los documentos presentados por las Intervinientes, la Superintendencia de Industria y Comercio determinó que la operación proyectada era una integración vertical con efectos horizontales, toda vez que, FAICO participa en diversos eslabones de la cadena de valor, siendo fabricante y distribuidor y comercializador de baterías automotrices del tipo plomo – ácido, dirigidas al mercado de reposición. Por su parte, COÉXITO solo participa como distribuidor y comercializador de dichas baterías.

Esta Superintendencia también encontró que, en el eslabón de distribución y comercialización de baterías automotrices, si bien COÉXITO es el principal agente, con el perfeccionamiento de la operación dicha compañía no reforzaría sustancialmente su posición en el mercado. En este sentido, es claro para esta Entidad que el liderazgo de COÉXITO en dicho mercado, no es producto de la operación objeto de análisis, sino que corresponde a una condición del mercado previa a la integración.

Adicionalmente, no se evidenciaron restricciones indebidas de la competencia aguas abajo de la cadena de valor, en virtud a que COÉXITO no contará con el suficiente poder de mercado aguas arriba de la cadena (eslabón de fabricación) que le permita generar dichas restricciones. Lo anterior, gracias a que la capacidad de producción que adquirirá COÉXITO, con el perfeccionamiento de la operación, no es lo suficientemente representativa, respecto a la de los demás fabricantes.

Por lo anterior, esta Superintendencia determinó que, con el perfeccionamiento de la operación de integración en los mercados: (i) fabricación de baterías automotrices del tipo plomo-ácido; y (ii) distribución y comercialización de baterías automotrices del tipo plomo-ácido, dirigidas al mercado de reposición, no existe riesgo sustancial de que puedan generarse efectos restrictivos sobre la competencia.

 

[1] La solicitud de integración fue presentada ante esta Superintendencia por COÉXITO S.A.S y FÁBRICA ÍTALO-COLOMBIANA DE BATERÍAS FAICO S.A.S. Sin embargo, esta última presentó cambios en su razón social y pasó a llamarse ÍTALO COLOMBIANA DE BATERÍAS S.A.S. Lo anterior se evidencia en el Certificado de Existencia y Representación Legal, consultado por esta Entidad el día 15 de febrero de 2019 a las 4:04 pm en la página: www.rues.org.co, el cual, fue anexado al expediente con los folios 996 a 998 en el Cuaderno Público No. 3.