La imputación relevante para este caso se formuló mediante la Resolución No. 6059 del 18 de marzo de 2019. En ese acto administrativo, la Delegatura abrió investigación contra BRINSA y QUIMPAC porque habrían acordado abstenerse de ofrecer el cloro y sus derivados a los distribuidores de la otra cartelista y además habrían acordado los precios a los que sus distribuidores podrían ofrecer los productos en cuestión. En segundo lugar, se abrió investigación contra BRINSA y QUIMPAC porque se habrían repartido los clientes de cloro y sus derivados que atendían directamente, en especial las empresas operadoras de acueductos en varios municipios del país. Finalmente, la Delegatura formuló pliego de cargos contra BRINSA, QUIMPAC, MEXICHEM y TRICHEM porque habrían diseñado y ejecutado un sistema tendiente a limitar la libre competencia en el mercado de la importación, distribución y comercialización de soda cáustica.
La recomendación contenida en el informe motivado presentado el 12 de septiembre de 2019 por el Superintendente Delegado para la protección de la Competencia al Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de la función establecida en el numeral 6 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, fue la siguiente:
Para el primer escenario, la Delegatura encontró que BRINSA y QUIMPAC incurrieron en las conductas previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, relativos a la fijación de directa o indirecta de precios y la distribución de mercados, respectivamente. En tal sentido, se acreditó que BRINSA y QUIMPAC se asignaron de manera concertada los distribuidores de cloro y sus derivados que cada una atendería y, además, acordaron los precios de venta final de dichos productos. Las evidencias indicaron que estas conductas se prolongaron hasta el año 2013. Por otro lado, se demostró que BRINSA y QUIMPAC se repartieron de forma concertada de los clientes directos de cloro en el país –principales operadores de los acueductos del país– hasta finales de diciembre de 2014.
Para el segundo escenario, se encontró demostrado que BRINSA, QUIMPAC, TRICHEM y MEXICHEM, a través de distintas comunicaciones privadas y/o presenciales, acordaron un sistema tendiente a limitar la libre competencia, conforme lo prescrito por el artículo 1° de la Ley 155 de 1959. Para tal efecto, se encontró que las cartelistas acordaron: (i) la salida de MEXICHEM del mercado de importación, distribución y comercialización de soda cáustica en Colombia; (ii) que la importación de soda cáustica a Colombia se realizara únicamente a través de TRICON, quien obtenía el producto de la matriz de MEXICHEM; (iii) que BRINSA y TRICHEM atendieran parte de los clientes que MEXICHEM dejó de atender; y (iv) que se utilizara la infraestructura de almacenamiento de MEXICHEM y QUIMPAC en beneficio de todas las investigadas. Los comportamientos expuestos se dieron en el periodo comprendido entre inicios del año 2012 y septiembre del año 2015.
Conforme lo anterior, la Delegatura recomendó: (i) sancionar a BRINSA y QUIMPAC por haberse repartido los clientes directos del cloro –principales operadores de acueductos del país–; y (ii) sancionar a BRINSA, QUIMPAC, TRICHEM y MEXICHEM por haber implementado un sistema tendiente a limitar la competencia en el mercado de importación, distribución y comercialización de soda cáustica.