y su representante legal por restringir la libre competencia económica en el mercado de la contratación de los servicios de salud en algunos municipios del departamento de Nariño.
La Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliego de cargos contra la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO (AESENAR) con el fin de determinar si incurrió en la conducta establecida en el artículo 4 del Decreto 1663 de 1994, al haber restringido la libre competencia económica en el mercado de la contratación de los servicios de salud en algunos municipios del departamento de Nariño. Asimismo, abrió investigación contra su Representante Legal con el fin de determinar si infringió lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas o actuaciones constitutivas de la infracción objeto de investigación en el mercado objeto de la investigación.
En la investigación se encontró que AESENAR habría fijado lineamientos y tomado decisiones para determinar las condiciones que las Empresas Sociales del Estado - ESE asociadas debían ofrecer a las EPS que quisieran contratar con ellas, igualmente que habría negociado de manera directa con las EPS la contratación de los servicios de salud prestados por las ESE asociadas y de esta forma habría obstruido la posibilidad de que los agentes en el mercado fijaran las condiciones contractuales libremente y como mecanismo de coerción, habría enviado comunicaciones a algunas EPS para informarles que se suspendería la prestación de los servicios de salud en caso de que las EPS se negaran a aceptar las condiciones impuestas por la asociación investigada.
En el evento en que al terminar el proceso se declare que existió violación de las normas de la libre competencia económica, la Superintendencia puede imponer las siguientes multas:
(i) A los agentes de mercado que infrinjan las disposiciones de prácticas restrictivas de la competencia, hasta cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV);
(ii) A las personas naturales que actúan en representación de quienes infrinjan esas disposiciones, hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.000 SMLMV).