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Prácticas Comerciales Restrictivas de la Competencia

SIC formuló pliego de cargos por presunta cartelización empresarial contra empresas de la industria química de Colombia.

La Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliego de cargos contra cuatro grandes empresas de la industria química de Colombia por su presunta participación activa en la ejecución de dos acuerdos anticompetitivos relacionados con el mercado del cloro y el mercado de la importación, distribución y comercialización de la soda cáustica.

En el acuerdo relacionado con el mercado del cloro habrían participado BRINSA S.A. y QUIMPAC DE COLOMBIA S.A., las cuales abastecen la totalidad del mercado nacional de cloro líquido, ácido clorhídrico y mayoritariamente el mercado de hipoclorito de sodio. El acuerdo en el que habrían participado BRINSA y QUIMPAC en el mercado del cloro tendría dos partes:

(i) La primera parte del acuerdo consistía en que BRINSA y QUIMPAC habrían acordado la repartición de sus clientes directos, principalmente los operadores de acueductos de distintos municipios del país. Para lograr ese propósito, las empresas concertaban previamente cuál de ellas tendría a su cargo atender un cliente determinado. Con el fin de materializar la repartición en el marco de los procesos de contratación que organizaban los compradores del producto, la empresa favorecida con la asignación del cliente presentaba una oferta determinada, normalmente cercana al tope máximo que el cliente estaba dispuesto a pagar en cada negociación. La otra empresa, para garantizar que la primera ganara, presentaba una oferta incluso mayor, llegando en ocasiones a superar el presupuesto oficial previsto por el cliente.

(ii) La segunda parte del acuerdo consistía en abstenerse de competir por los distribuidores de los productos, comprometiéndose a no ofrecer sus productos a los distribuidores que tuvieran relación con la otra empresa integrante del acuerdo, y fijar el precio al que los distribuidores de cada empresa podrían ofrecer los productos. Este comportamiento habría ocasionado que los clientes que requerían estos productos a través de los distribuidores de las empresas cartelistas pagaran un precio más elevado que aquel que podían pagar en el mercado si estas empresas ofrecieran precios en competencia.

Por su parte, en relación con el mercado de la importación, distribución y comercialización de soda cáustica habrían participado BRINSA S.A., QUIMPAC DE COLOMBIA S.A., MEXICHEM DERIVADOS COLOMBIA S.A. y TRICHEM DE COLOMBIA S.A.S. El acuerdo ejecutado por estas compañías habría estado orientado a reducir las presiones derivadas de la rivalidad en el mercado mediante la eliminación de competidores a efectos de mejorar los márgenes de las empresas investigadas. El acuerdo habría consistido en lo siguiente:

 

  1. MEXICHEM COLOMBIA dejaría de importar y comercializar soda cáustica en el mercado colombiano.

 

  1. BRINSA y TRICHEM DE COLOMBIA se repartirían los clientes que antes atendía MEXICHEM COLOMBIA.

 

  1. BRINSA y TRICHEM DE COLOMBIA, como retribución de la salida del mercado de MEXICHEM COLOMBIA, importarían soda cáustica única y exclusivamente de MEXICHEM S.A.B. de C.V. de México, matriz de MEXICHEM COLOMBIA.

 

  1. Para efectos de la importación de la soda cáustica y su posterior comercialización en el mercado colombiano, BRINSA y TRICHEM DE COLOMBIA utilizarían la infraestructura de MEXICHEM COLOMBIA y de QUIMPAC a través del arriendo de sus tanques de almacenamiento de soda e instalaciones conexas.

 

El acuerdo descrito habría constituido un sistema tendiente a limitar la libre competencia económica, pues estaba orientado a que BRINSA, TRICHEM DE COLOMBIA y QUIMPAC aumentaran el margen de ganancia de la soda cáustica que distribuían y comercializaban en el mercado colombiano, en detrimento del bienestar de los consumidores.

La actuación administrativa adelantada por la Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con la participación, en condición de DELATOR, de la empresa BRINSA S.A. y de sus altos directivos, quienes han aportado voluntariamente pruebas, documentos, correos electrónicos, presentaciones y datos, entre muchas otras evidencias que han sido fundamentales para el trámite de la presente actuación administrativa.