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Productos de consumo personal

En firme sanción a importador, distribuidor y comercializador de juguetes, por incumplir requisitos de etiquetado exigidos en el Reglamento Técnico aplicable a este tipo de productos.

La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó la sanción impuesta a un importador de juguetes de la ciudad de Barranquilla (Atlántico), al encontrar que el etiquetado de los juguetes objeto de verificación no contaba con todos los requisitos de información contenidos en el Reglamento Técnico, esto es, los relacionados con la identificación del fabricante, las advertencias e indicaciones de uso en idioma español, la identificación del lote de producción, la edad mínima del usuario de los juguetes y/o la necesidad de ser usados bajo la vigilancia de un adulto; las instrucciones a los usuarios y/o cuidadores en forma eficaz y completa de los cuidados y los riesgos que puede ocasionar el uso del juguete, así como la forma de evitarlos.

 

Al respecto, la Delegatura sostuvo que en atención al incumplimiento antes indicado, claramente se configuró una práctica de inducción a error al omitir información inherente al uso del producto que el consumidor necesita conocer para su decisión de compra o al utilizarlo sin quedar expuesto a algún riesgo. Además, recordó a la investigada que los principales consumidores de este tipo de productos son menores de 14 años, quienes gozan de una protección constitucional especial, y respecto de quienes nunca serán suficientes las medidas que se puedan adoptar para proteger su salud e integridad.

 

En cuanto a la ausencia de quejas de parte de los consumidores que adquirieron los juguetes no conformes como alegación tendiente a demostrar la inexistencia de daño, la Delegatura precisó que la facultad de vigilancia y control de esta Superintendencia tiene una finalidad preventiva y en ejercicio de la verificación de reglamentos técnicos, se propugna por eliminar y mitigar riesgos asociados al uso de productos regulados por estas normas, de ahí que la facultad sancionatoria no esté sujeta a la existencia de un daño o a la presentación de quejas o reclamaciones para adelantar investigaciones y sancionar.