Con fundamento en las múltiples denuncias recibidas en contra del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX-, las cuales están relacionadas, en su mayoría, con la demora en la entrega de información solicitada por los consumidores, se evidenció la presunta vulneración del numeral 1.1 del artículo 3 y del artículo 6 de la Ley 1480 de 2011, razón por la cual se inició investigación administrativa en contra del ICETEX.
De igual forma, se advirtió el aparente suministro de información insuficiente e inoportuna a los consumidores frente a los términos de las obligaciones contraídas, la facturación, así como en lo atinente al cobro pre jurídico de las mismas, situación que desconocería el derecho a recibir información completa, clara, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los servicios prestados a los usuarios de conformidad con lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 3 y el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011.
Finalmente, a la investigada le fue imputado el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, debido a la ausencia de respuesta frente a algunas denuncias remitidas por parte de dicha Dirección.
Procedencia de recursos.
Contra la decisión proferida por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor no procede recurso alguno.