La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal resolvió confirmar la decisión sancionatoria impuesta a un distribuidor de medicamentos, al haber encontrado en la facturación del periodo analizado que, realizó transacciones comerciales con medicamentos sujetos a regulación en el régimen de control directo, excediendo su precio de venta hasta en un 12% respecto del valor máximo de venta fijado por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos del Ministerio de Salud.
Al abordar la argumentación propuesta, en sede de apelación se explicó a la recurrente el alcance en el régimen de responsabilidad aplicable, de conceptos como la buena fe, culpabilidad y antijuridicidad material, que fueron invocados por la defensa. Al respecto, la Superintendencia de Industria y Comercio aclaró que, en procedimientos administrativos sancionatorios en materia de control de precios de medicamentos, la connotación de dichas figuras, resultaba en una aplicación matizada.
En torno al error en la actualización de parámetros de su sistema como óbice del incumplimiento, se indicó que la naturaleza de la circunstancia invocada para justificar el cobro en exceso de los medicamentos dejaba en evidencia una suerte de falta de diligencia. Al tratarse de una obligación específicamente establecida en una Circular de la Comisión, se estaba frente a un deber de orden legal, del que se tiene plena certeza sobre su obligatoriedad y con ello, de la necesidad de adelantar las acciones razonablemente necesarias para dar cumplimiento a lo exigido.