Mediante la Resolución No. 76777 de 30 de diciembre de 2019, la Delegatura para la Propiedad Industrial confirmó la Resolución No. 10867 de 30 de abril de 2019, mediante la cual la Dirección de Signos Distintivos negó el registro como marca del signo mixta PIEDRA DEL PEÑOL, solicitado por la sociedad INVERSIONES VILLEGAS HINCAPIE Y OTRA S.A.S, al establecer que el signo describe exclusivamente el origen de los servicios que pretende identificar.
Para la Delegatura, tanto el elemento nominativo como la representación gráfica describen de manera exclusiva un espacio geográfico reconocido en nuestro país por ser una atracción turística. Debido a lo anterior, el signo no cuenta con la distintividad intrínseca que permita identificar de forma precisa e inequívoca un servicio y vincularlo al empresario encargado de su explotación.
Por su parte, el solicitante en el recurso de apelación interpuesto, argumenta que el signo solicitado cuenta con distintividad adquirida derivada de la explotación económica del nombre comercial constituido por el mismo signo. No obstante lo anterior, el acervo probatorio aportado resultó insuficiente para evidenciar que el mismo proveniente de un único empresario, el cual ha sido reconocido e individualizado en el mercado como un prestador de servicios relacionados con el sector turístico.