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SIC confirma sanción a comercializador de combustibles líquidos por entregar menor cantidad de la pagada por el consumidor.

La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó en instancia de apelación la sanción impuesta a un comercializador de combustibles líquidos, por no cumplir con su obligación de mantener metrológicamente ajustados los surtidores utilizados para distribuir combustibles en la estación de servicio de su propiedad.

 

En el presente caso, el distribuidor minorista manifestó que el incumplimiento de su obligación de mantener ajustados los surtidores de su estación de servicio es consecuencia de los constantes cambios de voltaje; no obstante, la Delegatura consideró que tales anomalías no le eximen de responsabilidad, como quiera que no se constituyen como eventos de fuerza mayor o caso fortuito que justifiquen que la actividad de distribución de combustibles a los consumidores se realice con surtidores desajustados.

 

La SIC recordó que en el desarrollo de una actividad comercial como el suministro de combustibles líquidos, se debe tener presente que dichas anomalías en el servicio de energía pueden ocurrir, lo que obliga entonces a que todo propietario de una estación de servicio actúe con diligencia, esto es, verificar constantemente que los surtidores se encuentran ajustados con el fin de no afectar al consumidor final