La Delegatura para la Propiedad Industrial, confirmó la decisión de primera instancia, (Resolución No. 44326 de 25 de julio de 2017) en virtud de la cual la Dirección de Signos Distintivos negó el registro de la Marca mobilecorp (Mixta), solicitada por MOBILECORP, para distinguir servicios tecnológicos de la clase 42 internacional.
Los datos personales permiten asociar a una persona natural determinada o determinable con las siguientes características: (i) están referidos a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permiten identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación.
Refiere el tratadista Akerlof (1970, citado por Vilaseca, Torrent y Lladós, 2001) que, "cuando la información es asimétrica y unos tienen más y mejor información que otros, los mercados no funcionan como en los modelos tradicionales y se requieren incentivos, señales e instrumentos adicionales tales como normas, garantías, contratos, regulaciones, información pública, marcas con reputación, buena intermediación, etc., para que los actores se encuentren en igualdad de circunstancias".
Para que un comerciante pueda determinar si donde realiza su actividad mercantil corresponde a un establecimiento de comercio, deberá verificar que el lugar o espacio cumpla con la definición de los artículos 515 y 516 del Código de Comercio, y de ser así proceder a su registro en la Cámara de Comercio de su jurisdicción.
La Delegatura para la Propiedad Industrial confirmó la decisión mediante la cual, la Dirección de Signos Distintivos, negó la solicitud de registro de la marca DAFNE MARAHUNTHA (nominativa) para identificar servicios de la clase 41 Internacional, solicitada por FABIAN ARLEX CASTRO RODRIGUEZ.
En el caso estudiado, la institución educativa UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA fue objeto de una visita de inspección ordenada por la Dirección de Protección de Datos Personales de esta Superintendencia, en la que se pudo establecer que el plantel Universitario recolectaba datos privados, datos sensibles y datos de los adolescentes que se inscribían como aspirantes o se matriculaban en alguno de los programas ofrecidos para lo cual contaba con un formato en el que él no se informaba la finalidad para el tratamiento en los términos establecidos por la ley para este tipo de tratamientos.