La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó la sanción impuesta a COMERPES, al demostrarse que mediante visita de verificación realizada en el establecimiento de comercio de la sociedad mencionada, se inspeccionó el producto preempacado “Tubos de Calamar” en presentación Bolsa, contenido 750 g, número de lote 76071216001H, con fecha de vencimiento: 12/07/2018, y se encontró que el contenido real promedio corregido era inferior al contenido nominal, toda vez que el corregido era de 721,17 g cuando el nominal era de 750 g, es decir que estaba en un 3.84% por debajo de lo anunciado al consumidor, además de encontrarse varias unidades que excedieron la deficiencia tolerable permitida por la norma metrológica.
En algunas circunstancias y en especial, aquellas que contemplen tratamiento de datos personales con fines de educación sexual y reproductiva, es posible que la autorización previa y expresa sea otorgada directamente por el adolescente de conformidad con las definiciones establecidas en la Ley 1098 de 2006 en relación con la edad adolescente (12-18 años).
Los responsables del tratamiento de los datos personales deben obtener la autorización por parte del titular a más tardar al momento de su recolección informándole la finalidad específica del tratamiento de los mismos, y debe utilizar mecanismos que garanticen su consulta posterior.
El pasado 6 de diciembre de 2018, se llevó a cabo el proceso electoral de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio correspondiente al periodo 2019 - 2022 en el que los afiliados a dichas entidades, tuvieron la oportunidad de elegir a un total de 166 miembros principales, con sus respectivos suplentes.
En julio de 2018, se advierte la existencia de un juego catalogado por algunas autoridades y medios de comunicación como el sucesor de la “ballena azul”. Momo, el reto de WhatsApp, implica contactar por esta aplicación a una persona totalmente desconocida que comparte y exige el envío de información, con fines de acoso, extorción y estafa.
La Autoridad de Competencia Italiana (ACGM, por sus siglas en italiano) indicó que el pasado 29 de noviembre sancionó a FACEBOOK IRELAND Ltd., y a su compañía matriz, Facebook Inc., por transferencia indebida de datos, lo cual constituye en una violación al Código del Consumidor. La multa impuesta asciende, en suma, a EUR 10 millones.