En toda reclamación presentada para que se haga efectiva la garantía, debe considerarse el nexo causal entre la falla (daño) y la causa que la originó, pues en caso de no existir, no habrá lugar a hacer efectivo este derecho.
En instancia de apelación, se resolvió dejar en firme la sanción impuesta al señor ALFAKIH KHALED por más de 100 millones de pesos, pues en su calidad de importador de productos de iluminación ingresó al país y puso en cadena de distribución aproximadamente 125.000 unidades de bombillas sujetas al cumplimiento del RETILAP, sin que dichos productos cumplieran con todos los requisitos técnicos, de seguridad e información dispuestos en dicha norma. Adicionalmente, el sancionado no logró probar que contaba con un sistema de Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas de conformidad con lo previsto en la Resolución 1511 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
La Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales sancionó a la sociedad VÍA BOGOTÁ con suspensión de sus actividades relacionadas con el tratamiento de la información personal, a pesar de contar con una política de protección de datos y por el término de 6 meses, al establecer que la base de datos contiene información de naturaleza privada, sin contar con la autorización previa, expresa e informada de quienes no se les dio a conocer las finalidades para las cuales se les iba a tratar sus datos.
La Dirección de Signos Distintivos, mediante Resolución No. 55514 de 9 de septiembre de 2017 negó el registro de la marca LAVA (mixta) solicitada por JABONERIAS WILSON por considerar que se está pretendiendo protección sobre elementos que ya tenían un previo registro marcario.
La Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones en cumplimiento de sus funciones de supervisión, control y vigilancia, llevó a cabo durante los últimos 3 meses el monitoreo, análisis y evaluación de las campañas publicitarias emitidas por los operadores postales y proveedores de servicios de comunicaciones asociadas con el Mundial de Fútbol Rusia 2018.
La Superindustria, declaró que JUAN DAVID DE JESÚS ANGEL DE GREIF e INVERSIONES ANGEL SIERRA, incurrieron en los actos de competencia desleal de engaño y desviación de la clientela contra CENTRO DE ALISADOS LORENALISSADOS.