En el marco de la normatividad que rige las relaciones de consumo y en relación con la seguridad de los productos, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor mediante Resolución No. 86920 del 28 de noviembre de 2018, adoptó medidas tendientes a evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores, de conformidad con las facultades previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011.
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó la sanción impuesta a Sodimac de Colombia, al encontrar probado que en el establecimiento Homecenter de la ciudad de Villavicencio, se estaban comercializando luminarias sin contar con el respectivo certificado de conformidad, es decir, sin cumplir con los requisitos técnicos exigibles para este tipo de productos.
En el caso estudiado, el denunciante manifestó que la empresa de trasporte TURIVANS, envió un correo masivo a los padres de familia de un plantel educativo en el que quedaba a la vista un listado con unos códigos por medio de los cuales se podía acceder al estado de cuenta de cada estudiante exponiendo de esta manera la información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones de cada padre de familia para con dicha sociedad.
En el marco de la investigación administrativa No. 15-240653, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, mediante informe motivado, recomendó al Superintendente de Industria y Comercio sancionar a los agentes del mercado COMERCIALIZADORA FERLAG, INVERSIONES Y SUMINISTROS y CÉSAR FERNANDO LAGUNA VARGAS.
La Superintendencia de Industria y Comercio concedió, en segunda instancia, el registro de la marca “PENCIL” (mixta) para identificar “dispositivos de entrada para ordenadores dispositivos electrónicos digitales móviles de bolsillo” (clase 9), a nombre de Apple Inc.
La Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, ordenó a COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL (CLARO) entregar 200MB a cada usuario que fue engañado con la oferta “WhatsApp Gratis”; así lo estableció la entidad a través de la Resolución No. 83306 del 13 de noviembre de 2018, luego de que se determinara que la campaña publicitaria denominada “Ahora por tus recargas te regalamos Facebook, Twitter y chat de WhatsApp”, vulneró los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones por no haber informado adecuadamente las condiciones y restricciones que explicaban el alcance del incentivo ofrecido y que resultaban esenciales al momento de la toma de la decisión de consumo.