Providencia mediante la cual se resuelven las pretensiones de la demanda, y las excepciones de mérito de la contestación de la demanda.
Providencia mediante la cual se resuelven las pretensiones de la demanda, y las excepciones de mérito de la contestación de la demanda.
Consecuencia procesal impuesta a quien incumple la orden de comparecer a determinada diligencia.
Conducta que el demandante podrá realizar mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados. Si hubiere medidas cautelares practicadas, será necesario auto que autorice el retiro, mediante el cual se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes.
Solicitud elevada por una de las partes con el fin de obtener que el funcionario que tiene conocimiento del proceso se abstenga de conocer del mismo, con fundamento en las causales taxativamente dispuestas por la ley. Lo anterior también aplica para los auxiliares de justicia.