La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó la sanción impuesta a un comercializador de luminarias decorativas navideñas, por no demostrar que dicho producto contaba con su respectivo certificado de conformidad, documento que otorga confianza sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos de seguridad contra riesgo de origen eléctrico y térmico.
Si bien en la investigación la discusión giró en torno a la responsabilidad del sujeto en su calidad de comercializador, el Despacho recordó que el RETILAP de manera expresa en su numeral 110.3, establece que dicho reglamento debe ser observado y cumplido por todas personas naturales y jurídicas que diseñen, construyan, mantengan y ejecuten actividades relacionadas con las instalaciones de iluminación y alumbrado público, así como también por los productores, importadores y comercializadores.
Así mismo explicó que si bien la responsabilidad de gestionar el certificado de conformidad es una obligación atribuible al fabricante o importador, lo cierto es que corresponde al comercializador requerir a sus proveedores toda la documentación idónea para la demostración de conformidad, asegurándose así que previo a colocar en el mercado el producto, este cumpla el RETILAP y por ende, sea seguro para los consumidores.