El Ministerio de Minas y Energía solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio concepto de abogacía de la competencia respecto a los proyectos de Resolución: (i) “Por la cual se define e implementa un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica complementario a los mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista en cumplimiento de los objetivos establecidos en el Decreto 0570 de 2018.” (en adelante “Proyecto 1”) (ii) “Por la cual se convoca a la subasta de contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica y se definen los parámetros de su aplicación” (en adelante “Proyecto 2”).
El Proyecto 1 establece una subasta inversa de dos puntas con ofertas simultáneas en sobre cerrado y de participación voluntaria, es decir que, vendedores (generadores) y compradores (comercializadores) presentan su disposición de venta y compra de energía para ciertas franjas horarias en las que se dividió el día por parte del Minenergía (los “Bloques”). Las ofertas corresponden a “paquetes” de 0,5 MW de energía generada con Fuentes No convencionales de Energía Renovable (FNCER), y los vendedores y compradores podrán presentar cuantas ofertas de paquetes consideren sobre cada Bloque. El Proyecto 2 establece un plazo de 15 años para los contratos, y la posibilidad de llevar a cabo una asignación administrada del remanente de la demanda objetivo que se defina en el correspondiente acto administrativo.
Sobre el particular, la Superintendencia de Industria y Comercio recomendó, i) analizar con especial atención la estructuración y expedición de los actos administrativos que regulen otros aspectos asociados a la subasta, a efectos de que con estos se garantice la concurrencia en el mecanismo de asignación. ii) Evaluar a la luz de la demanda que se pretenda satisfacer con la subasta a celebrar, la posibilidad de realizar posteriores procesos de asignación competitiva, iii) limitar el porcentaje de energía que podrá ser adquirida producto de la subasta y con la cual se podrá cumplir el mandato establecido en el Artículo 296 de la Ley 1955 de 2019 y iv) priorizar otras alternativas diferentes a la asignación administrada que permitan que en el evento en el que por alguna razón las condiciones de competencia, de concentración y/o de dominancia que definan las autoridades competentes no se cumplan, se pueda llevar a cabo la asignación de la subasta reflejando condiciones de competencia clara.