La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, mediante la Resolución No. 40212 del 28 de agosto de 2019, emitió una orden administrativa a RAPPI S.A.S. con el propósito de que acatara la normatividad relacionada con comercio electrónico prevista en la Ley 180 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y normas concordantes.
Esta decisión se imparte luego de analizar las características del modelo de negocio de la sociedad referenciada, donde se concluyó que:
En virtud de lo anterior, teniendo en cuenta que RAPPI S.A.S. actúa como proveedor y expendedor de bienes por medio de plataformas de comercio electrónico, la Superintendencia le ordenó (i) indicar la procedencia del derecho de retracto y reversión del pago en las transacciones, (ii) ajustar los términos y condiciones relacionados con la comercialización de bienes y servicios, (iii) informar el precio total de los productos que ofrece, incluyendo todos los impuestos y valores que correspondan sin que haya lugar a su modificación posterior, y (iv) incluir un enlace visible que le permita a los consumidores acceder a la página web de esta Superintendencia.
Procedencia de recursos.
Contra la decisión proferida por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, NO procede recurso alguno.