En el presente caso, el Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal al analizar el asunto bajo estudio, recordó que la conducta infractora objeto de reproche se fundamentaba en la decisión del administrado de no remitir la información requerida en torno al cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -RETIE y del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público -RETILAP, en los plazos y condiciones solicitadas por la Entidad de Control mediante Resolución No. 10177 del 7 de marzo de 2017, obstruyendo con dicha omisión el ejercicio pleno y eficaz de las funciones de vigilancia y control en cabeza de esta Superintendencia respecto de la observancia de los reglamentos técnicos referidos cuya finalidad es proteger los intereses legítimos de país.
En el marco de la discusión, el Despacho también se refirió al material probatorio aportado en sede de recurso de cara al cual concluyó que el examen de dicha documental, no evidenciaba el cumplimiento a cabalidad de lo ordenado, escenario por el que no podía más que concluirse que la sociedad sancionada no había cesado la conducta infractora, máxime si se tiene en cuenta que las instrucciones impartidas en la Resolución No. 10177 del 7 de marzo de 2017 conminaban al tenedor del hotel a adoptar todas las acciones necesarias para corregir las no conformidades advertidas en la instalación eléctrica y de iluminación del hotel, ya que estas representaban un inminente riesgo para la seguridad de los huéspedes y personal del establecimiento de comercio.