La Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de autoridad única en materia de libre competencia, sancionó a SCHLUMBERGER SURENCO S.A. (en adelante “SCHLUMBERGER”) con multa de COP$ 5.315.491.200, al determinarse que, a través de su sucursal en Colombia, habría adelantado una serie de prácticas anticompetitivas consistentes en impedir la libre circulación de las facturas de sus proveedores en los términos del artículo 778 del Código de Comercio, modificado por el artículo 7 de la Ley 1231 de 2000 y adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013, en concordancia con la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
En este orden de ideas, se encontró acreditado que SCHLUMBERGER habría (i) exigido que las operaciones de factoring de sus proveedores se realizaran únicamente con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, excluyendo la posibilidad de adelantar este tipo de operaciones con las demás empresas autorizadas por la ley; y (ii) rechazaba la vinculación de nuevos factores y direccionaba la decisión de sus proveedores para que realizaran las operaciones de factoring con los factores de su preferencia.
Para la autoridad de competencia, el comportamiento adelantado por la sancionada habría impedido la libre participación de sus proveedores en el mercado de oferta de liquidez, vulnerando de esta forma uno de los principales objetivos de la libre competencia. Igualmente, habría impedido el acceso a dicho mercado a diferentes factores, distintos a los de su elección. Así, la práctica sancionada generó tanto efectos explotativos como exclusorios en el mercado afectado y, por consiguiente, pérdidas irrecuperables de eficiencia y menores niveles de bienestar social.