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Garantía

SIC analizó la infracción de una Patente de Invención, en un Procedimiento de Autenticación Biométrica

La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales mediante Sentencia proferida en audiencia del 28 de enero de 2022, negó la totalidad de las pretensiones de la demanda encaminadas a proponer la infracción de la patente denominada “PROCEDIMIENTO DE AUTENTICACIÓN BIOMÉTRICA”, relativa a un procedimiento de reconocimiento y autenticación basado en la toma y análisis de rasgos físicos intrínsecos de un sujeto. Por su parte, se declararon probadas las excepciones de mérito propuestas por la accionada al determinar que los dispositivos de autenticación de la demandante y aquel “BIOVERIF IOT WIFI” de la demandada eran disimiles, al ser comprobado que este último corresponde a un dispositivo de captura de información mas no de autenticación, el cual además presenta diferencias de fondo en su arquitectura de software.

Se precisó que tales diferencias se evidenciaron a partir de los dictámenes periciales aportados al proceso, a partir de los cuales fue posible concluir que el dispositivo de la demandada “BIO VERIF IOT WIFI” realiza exclusivamente tareas de captura de información biométrica sin que exista evidencia alguna que el mismo realice procesos de autenticación, cotejo o búsquedas en bases de datos, aspectos propios de un proceso de autenticación incorporados en la patente “PROCEDIMIENTO DE AUTENTICACIÓN BIOMÉTRICA” de la actora. Igualmente, se logró establecer que el dispositivo y plataforma “IOT” que utiliza la solución de la accionada, captura y transmite información biométrica bajo una arquitectura y diseño abiertos, con un proceso lógico particular, bajo protocolos de mensajería “MQTT” que permite la interacción de dispositivos con múltiples plataformas de forma simultánea. Por su parte, el dispositivo cobijado por la patente del accionante corresponde a un modelo de software de arquitectura centralizada y vertical que además de la captura de información permite su cotejo y autenticación. En consecuencia, a partir de estas diferencias técnicas no puede concluirse que haya identidad entre la solución del accionado y las reivindicaciones de la patente “PROCEDIMIENTO DE AUTENTICACIÓN BIOMÉTRICA”, a la luz de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.