Esta Superintendencia, mediante sentencia del 28 de septiembre de 2023, en el marco del proceso jurisdiccional de acción de protección al consumidor, determinó que la sociedad BUENA VIBRA EVENTOS EU vulneró los derechos del consumidor, pues no logró acreditar causal de exoneración de responsabilidad respecto de fuerza mayor o caso fortuito y tampoco demostró que la no realización del evento fue por alguna medida de restricción adoptada por el Decreto 298 de 2022 y el artículo 5 del Decreto 818 de 2020.
Así las cosas, para resolver los casos en los que se solicita el reembolso o devolución por venta de boletería y derechos de asistencia a espectáculos públicos de las artes escénicas en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, debe estudiarse el contexto en que se generó la promoción del evento y las razones por las cuales no se llevó a cabo, para concluir si existe a favor del demandado una causal de exoneración de responsabilidad de la obligación de la garantía y si le resulta o no aplicable el artículo 5 del Decreto 818 de 2020.