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Protección de datos personales

Deber de garantizar el ejercicio pleno y efectivo del derecho del habeas data al atender las solicitudes de supresión de datos personales

En el caso estudiado, el denunciante señaló que luego de haberse solicitado la supresión de los datos personales en varias oportunidades ante la sociedad LINIO COLOMBIA, esta hizo caso omiso a dicho requerimiento, y por el contrario siguió tratando los datos personales del Titular.

Así las cosas, dentro de la investigación adelantada por la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales de esta Superintendencia se determinó que efectivamente la sociedad sancionada hizo caso omiso a las siete (7) solicitudes de supresión efectuadas el por el Titular, por lo que continuó tratando sus datos personales cerca de dos (2) años, pese a que en varias oportunidades la misma sociedad manifestó haber eliminado la información del denunciante. Por lo expuesto, la Dirección impuso una sanción equivalente a trescientos cincuenta (350) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta decisión es susceptible de los recursos de reposición y de apelación.

Resolución N°. 85654 del 13 de diciembre de 2016. Radicado 15-134877