En los presentes informes se realiza un análisis de la aplicación, por parte de las autoridades regulatorias, de las recomendaciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio en el marco de la función de abogacía de la competencia. Con lo anterior, se pretende medir la efectividad de la función de abogacía de la competencia en la promoción de la libre competencia económica. Los resultados presentados sirven de insumo para que la Superintendencia de Industria y Comercio identifique oportunidades de mejora para enfocar sus esfuerzos a corto y mediano plazo, a partir de información tal como: i. las razones por las cuales el regulador no incorpora las recomendaciones realizadas en los actos regulatorios definitivos, ii. las entidades que en menor medida acogen las recomendaciones y, iii. las entidades que no han solicitado conceptos por parte del Grupo de Trabajo de Abogacía de la Competencia de la Superintendencia. En los documentos adjuntos encontrará los informes en el siguiente orden de publicación:
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El Régimen de Abogacía de la Competencia incluye como requisito para la evaluación de un proyecto regulatorio por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, la obligación de aportar estudios-técnico económicos. La presente guía brinda pautas generales para elaborar los estudios técnico-económicos que respaldan los proyectos regulatorios que las autoridades regulatorias pretenden expedir y que puedan tener un impacto en la libre competencia económica. Adicionalmente, expone las razones por las cuales el contenido riguroso de dicho estudio técnico-económico resulta fundamental para proferir un concepto de abogacía de la competencia en la medida en que contextualiza a la Autoridad Nacional de Competencia sobre el objetivo de la regulación que se pretende expedir e incorpora el análisis de impacto que, a juicio del regulador, tendrá la intervención regulatoria en: (i) los mercados relacionados con el objeto de la intervención regulatoria; (ii) Los agentes económicos que participan en estos; y (iii) las dinámicas competitivas asociadas con dichos mercados. Con esta guía la autoridad de competencia pretende absolver, entre otras, las siguientes preguntas:
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El trámite de abogacía de la competencia es una herramienta preventiva que permite a la Autoridad Nacional de Competencia efectuar un control de los proyectos de regulación estatal con el fin de que estos, una vez se conviertan en actos administrativos, se encuentren en armonía con el Régimen de Protección de la Libre Competencia Económica. En la guía práctica sobre el trámite de abogacía de la competencia se puede consultar el listado de las autoridades obligadas a informar sobre sus proyectos de regulación, las reglas aplicables para informar los proyectos de regulación estatal a esta Superintendencia, los documentos que se deben aportar para dar inicio al trámite y la obligación de motivar los actos administrativos de cara a las recomendaciones que presente la Autoridad Nacional de Competencia. Adicionalmente, mediante esta guía se pretende concientizar, no solo a las Autoridades de Regulación, sino también a la opinión pública en general, con el fin de que esta cuente con elementos para ayudar al control social para poner de presente a a esta Superintendencia los proyectos de regulación que pueden tener incidencia en la libre competencia económica. |
El presente documento es el resultado de un ejercicio de revisión de diferentes pronunciamientos emitidos por la Corte Constitucional en materia de libertades económicas. |
La función de abogacía de la competencia ejercida por la Superintendencia de Industria y Comercio es una herramienta de gran importancia para el fomento de la libre competencia económica al interior del Estado Colombiano. Aquel instrumento ha sido objeto de revisión en distintas ocasiones por parte de las Altas Cortes, las cuales han estudiado algunos aspectos de gran relevancia en cuanto a su alcance y la importancia de que las autoridades de regulación cumplan con las formalidades legales exigidas para su cumplimiento. Así las cosas, el presente documento tiene como propósito compilar los pronunciamientos que han sido emitidos por estas Corporaciones en desarrollo de esta figura, dando así una noción sobre la interpretación que los jueces han dado a la abogacía de la competencia. |
La Superintendencia de Industria y Comercio ha reiterado en numerosas oportunidades la importancia de basar los reglamentos técnicos en normas internacionales, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.7.5.2 del Decreto 1595 de 20151 incorporado en el Decreto Único del Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo 1074 de 2015. De esta forma, considera la Superintendencia que se reducen significativamente los riesgos de que se creen barreras de entrada al mercado colombiano potencialmente anticompetitivas, o que se favorezcan a ciertos competidores en perjuicio de otros sin justificación admisible en el marco de las reglas del comercio internacional a las cuales ha adherido Colombia. |
“Desde una perspectiva de la libre competencia económica, es la libre interacción de la oferta y la demanda la que define los precios y las condiciones del mercado. Esta afirmación se deriva del artículo 333 de la Constitución Política, según el cual, los agentes económicos en su intento por maximizar utilidades, seleccionan libremente sus combinaciones de factores de producción para minimizar costos y, por otro lado, los niveles apropiados de producción para maximizar utilidades. Con fundamento en ello, en condiciones normales de mercado, todas las empresas concurren libremente al mismo y conforman la estructura básica de un mercado competitivo a través del cual se alcanza, en principio, una distribución eficiente de los recursos de una sociedad1” |