Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Titulo Delegatura Protección de la competencia - Home

Protección de la Competencia

Tramites y servicios menu secundario

Inicio de autorización de integración

  • Clasificación: Autorización de integración empresarial.

    Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 25 de febrero de 2025.

    Fecha de Publicación: 25 de febrero de 2025.

    Intervinientes: NOVOZYMES A/S y DSM NUTRITIONAL PRODUCTS HOLDING A

    Resumen:

    Mediante oficio radicado en esta Entidad con el No. 25-100317 el cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025)[1], complementado luego mediante oficios de respuesta a Requerimiento de información de la Entidad,[2] Nos. 25-100317-7[3] y 25-100317-8[4] del diecinueve (19) del mismo mes y año, CHR HANSEN COLOMBIA S.A.S. presenta solicitud de Pre-evaluación de la operación a llevarse a cabo entre la Adquirente, NOVOZYMES A/S y el Vendedor, DSM NUTRITIONAL PRODUCTS HOLDING AG y que involucra a las sociedades subordinadas en Colombia, en los siguientes términos:

    “Novozymes y el Vendedor [DSM] tienen una Alianza sobre Enzimas para la Alimentación Animal ("Alianza") que ha existido desde hace al menos 25 años y en virtud de la cual las Partes han venido complementando sus capacidades para desarrollar y comercializar soluciones enzimáticas innovadoras para la industria de la alimentación animal. En el contexto de dicho acuerdo de Alianza, Novozymes es responsable del desarrollo y producción de enzimas para su uso en alimentación animal para la digestión de fitato, fibras, proteínas, almidones y grasas, tales como fitasa, proteasa y carbohidrasa ("Enzimas para Alimentación Animal"); el Vendedor es responsable de la comercialización (ventas, marketing y distribución) de los productos de Enzimas para Alimentación Animal producidos por Novozymes y procedentes de ella en el marco de la Alianza (el negocio de comercialización de Enzimas para Alimentación Animal denominado: las "Actividades Objetivo” u “Objetivo”).

    […]

    La Transacción Propuesta representa una pura integración vertical que deriva de una relación vertical ya existente, ya que pondrá el negocio de comercialización de Enzimas para Alimentación Animal del Vendedor bajo el mismo techo de las actividades del Adquirente en el desarrollo y producción de Enzimas para Alimentación Animal”[5].

    “Las Actividades Objetivo se transferirán a Novozymes como Adquirente a través de las acciones de una sociedad que constituirá el Vendedor únicamente a efectos de la Transacción Propuesta, junto con un número limitado de personal y activos relacionados que se transferirán mediante una venta de activos a entidades de Novozymes a nivel mundial.

    Una vez concluida la Transacción Propuesta, Novozymes adquirirá el 100 % de la propiedad y el control exclusivo de las Actividades Objetivo”[6].

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen:

    Radicado No. 25-100317

  • Clasificación:Autorización de integración empresarial.

    Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 6 de marzo de 2025.

    Fecha de Publicación: 6 de marzo de 2025.

    Intervinientes:  UFINET COLOMBIA S.A., AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S., UFINET LATAM, S.L. SUCURSAL COLOMBIA, IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S. y TV AZTECA SUCURSAL COLOMBIA.

    Resumen:

    Con radicación No. 25-95918 del tres (3) de marzo de dos mil veinticinco (2025): UFINET COLOMBIA S.A. AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S. presentaron una solicitud de pre-evaluación que involucra a UFINET LATAM, S.L. SUCURSAL COLOMBIA, IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S., y TV AZTECA SUCURSAL COLOMBIA (en adelante y en conjunto, las INTERVINIENTES), en los siguientes términos:

    “UFINET COLOMBIA S.A. y/o cualquier controlante o vinculada tiene proyectado adquirir: 

    1. El 100% de la participación y posición contractual tanto de TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES S.A. DE C.V., como de TV AZTECA S.A.B. DE C.V. en la Unión Temporal Fibra Óptica Colombia (UTFO);

    2. El 100% de las acciones en circulación de AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S., y,

    3. Los activos de TV AZTECA SUCURSAL COLOMBIA (en adelante, la “Operación Proyectada”)”.

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen:

    Radicado No. 25-95918

  • Clasificación:Autorización de integración empresarial.

    Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 4 de marzo de 2025.

    Fecha de Publicación: 4 de marzo de 2025.

    Intervinientes: PLURAL COMUNICACIONES S.A.S. y CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A.

    Resumen:

    Con radicación No. 25-52770-00 del seis (6) de febrero de dos mil veinticinco (2025), complementada mediante radicación No. 25-52770-08 del veintiocho (28) de febrero del mismo año, PLURAL COMUNICACIONES S.A.S. presentó una solicitud de Pre-evaluación que involucra a CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A. (en adelante, las INTERVINIENTES), en los siguientes términos:

    “La operación proyectada tiene como objetivo establecer un acuerdo comercial entre Plural y Caracol Radio, el cual se centrará en el licenciamiento o provisión de contenidos por parte de Caracol Radio a Plural, y la comercialización de pauta publicitaria en televisión, que será gestionada por Caracol Radio bajo los términos acordados con Plural.

    Este acuerdo no incluirá la distribución minorista de contenidos para plataformas digitales ni la comercialización de pauta publicitaria en dichos canales.

    De igual forma, es preciso resaltar que ambas partes mantendrán su carácter de empresas independientes, con accionistas, operaciones y administraciones separadas, garantizando que no habrá subordinación ni control, societario ni competitivo, de una sobre la otra. Cada parte conservará su autonomía en la toma de decisiones estratégicas, operativas y financieras, preservando su identidad y modelo de negocio, mientras realizan actividades en áreas específicas para maximizar los beneficios del acuerdo.

    A lo anterior se le denomina, en adelante, la “Transacción” o la “operación proyectada.

    Finalmente, es fundamental precisar que la presente Transacción difiere en cuanto alcance y perímetro de la operación puesta en conocimiento de la SIC mediante notificación de Radicado No. 24-385293 de septiembre de 2024; transacción respecto de la cual las Partes han desistido para formular la operación comercial aquí informada.”

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen:

    Radicado No. 25-52770.

  • Clasificación:Autorización de integración empresarial.

    Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 3 de marzo de 2025.

    Fecha de Publicación: 3 de marzo de 2025.

    Intervinientes: 

    ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., (en adelante, TERPEL) y TRANSPORTES APN S.A.S., (en adelante TRANSPORTES APN) propietaria del inmueble donde opera la EDS EL TREBOL 2 objeto de la operacióny el operador de la EDS ALIANZA ADMINISTRATIVA DE COMBUSTIBLES S.A.S. (en adelante ALIANZA ADMINSTRATIVA DE COMBUSTIBLES).

    Resumen:

    Con radicación No. 25-88001-00 del veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025), ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., (en adelante, TERPEL) y TRANSPORTES APN S.A.S., (en adelante TRANSPORTES APN) propietaria del inmueble donde opera la EDS EL TREBOL 2 objeto de la operacióny el operador de la EDS ALIANZA ADMINISTRATIVA DE COMBUSTIBLES S.A.S. (en adelante ALIANZA ADMINSTRATIVA DE COMBUSTIBLES)ubicada en la Troncal del Caribe Kilómetro 9 Vía Ciénaga de la ciudad de Santa Marta, Departamento de Bolívar, presentaron una solicitud de pre-evaluación en los siguientes términos:

    1. La Operación Proyectada se instrumentará jurídicamente a través de la suscripción de un contrato de arrendamiento por escritura pública sobre una porción de 2.163,85 M2 del inmueble de mayor extensión identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 080-165061 de la oficina de instrumentos públicos de Santa Marta y código catastral número: 01-10-00-00-0101-0002-0-00- 00-0000 que incluye las obras civiles y mejoras que en la actualidad se encuentran en el mismo. Los linderos del inmueble de mayor extensión constan en la Escritura Pública No. 1687 del 1 de junio de 2023 otorgada en la notaría cuarta de Santa Marta. Sobre el inmueble funciona una estación de servicio destinada a la distribución de combustibles líquidos operada por la sociedad ALIANZA ADMINISTRATIVA DE COMBUSTIBLES S.A.S bajo la bandera Petrobras. El inmueble es de propiedad de Transportes APN SAS.

    2. El contrato de arrendamiento será otorgado mediante escritura pública.

    3. El contrato de arrendamiento incluye las obras civiles, equipos y mejoras que en la actualidad se encuentran sobre el inmueble, los cuales están destinados a la operación de una estación de servicio automotriz en donde actualmente se distribuyen combustibles líquidos derivados del petróleo con bandera Petrobras.

    4.El bien que será objeto del contrato de arrendamiento no incluye ningún establecimiento de comercio o empresa.

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial

    Documento de resumen:

    Radicado No. 25-88001

  • Clasificación:Autorización de integración empresarial.

    Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 25 de febrero de 2025.

    Fecha de Publicación:25 de febrero de 2025.

    Intervinientes: INCHCAPE COLOMBIA S.A.S.INMOBILIARIA INCHCAPE COLOMBIA S.A.S., y DIVEMOTOR COLOMBIA S.A.

    Resumen:

    Mediante oficio radicado en esta Entidad con el No. 25-79874 el veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025)[1], presentó solicitud de pre-evaluación entre INCHCAPE COLOMBIA S.A.S., (en adelante, INCHCAPE), INMOBILIARIA INCHCAPE COLOMBIA S.A.S., (en adelante, INMOBILIARIA INCHCAPE) y DIVEMOTOR COLOMBIA S.A. (en adelante, DIVEMOTOR), y en conjunto las INTERVINIENTES, en los siguientes términos:

    La operación consiste en la compra de (2) predios por parte de DIVEMOTOR así como de algunos activos necesarios para la prestación de servicios posventa a INCHCAPE de manera directa e indirecta, en los siguientes términos:

    1. Inmueble ubicado en la Carrera 36 No. 15-95 del municipio de Yumbo, Valle del Cauca, e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 370-730990 de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Cali; siendo el promitente vendedor INCHCAPE COLOMBIA S.A.S. (el “Inmueble Yumbo”).
    2. Inmueble ubicado en la Calle 80 en el Parque Industrial La Florida, municipio de Cota, Cundinamarca, e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N-20503805 de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Bogotá Norte; siendo el promitente vendedor INMOBILIARIA INCHCAPE COLOMBIA S.A.S. (el “Inmueble Cota”)”[2].

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen:

    Radicado No. 25-79874