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Inicio de autorización de integración

  • Clasificación: Autorización de integración empresarial

    Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 6 de junio de 2024

    Publicada: 6 de junio de 2024

    Intervinientes: PRIMAX COLOMBIA S.A., GMR COMBUSTIBLES S.A.S. y GILBERTO MEJÍA RIVERA.

    Resumen:

    Con radicación No. 24-237646-0 del cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024), PRIMAX COLOMBIA S.A.,(en adelante PRIMAX), GMR COMBUSTIBLES S.A.S., operadora de la EDS SERVICENTRO MÓBIL CALARCÁ, y GILBERTO MEJÍA RIVERA, propietario del terreno y activos que comprenden la EDS CALARCÁ, presentaron solicitud de pre-evaluación en los siguientes términos:

    “GILBERTO MEJÍA, propietario de los activos que componen la EDS CALARCÁ, venderá todos los activos necesarios para la operación de dicha EDS a PRIMAX, incluyendo el terreno sobre el cual funciona la EDS, sus islas, mangueras, tanques y surtidores. Así, la operación consiste en una compraventa de activos. Por su lado, GMR COMBUSTIBLES es operadora del establecimiento de comercio denominado EDS CALARCÁ. La EDS objeto de la transacción se encuentra ubicada en Calarcá - Quindío.Como resultado de la compraventa, PRIMAX adquirirá el control de la EDS CALARCÁ.

    Como se mencionó, GMR COMBUSTIBLES es operadora del establecimiento de comercio denominado EDS CALARCÁ. Por su lado, GILBERTO MEJÍA es propietario del inmueble en el que opera la EDS CALARCÁ. Sin embargo, debido a que GMR COMBUSTIBLES es aquella encargada de las ventas y la operación de la EDS, en la presente solicitud de pre-evaluación aportaremos la información relacionada a GMR COMBUSTIBLES.

    La estación de servicio objeto de la operación se encuentra ubicada dentro de la denominada por la SIC como Zona Centro Occidente para efectos del cálculo de las participaciones mayoristas.

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Radicado No. 24-237646

  • Clasificación: Autorización de integración empresarial

    Fecha de generación: Memorando traslado cero papel del 22 de mayo de 2024.

    Publicada: 22 de mayo de 2024

    Intervinientes: SPORTY CITY S.A.S. y ACTION FITNESS.

    Resumen:

    Con radicación No. 24-206757-0 del diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)[1] la cual fue complementada mediante oficio de respuesta a requerimiento No. 24-206757-4[2] el 17 del mismo mes y año, SPORTY CITY S.A.S, (en adelante, SPORTY CITY) y ABC CORPORATION S.A.S. (en adelante, ACTION FITNESS), presentaron una solicitud de pre-evaluación en los siguientes términos:

    “(…) SPORTY adquirirá los activos fijos e intangibles de dieciocho (18) centros de acondicionamiento y preparación física, así como la cesión de los contratos de arrendamientos de los inmuebles en donde funcionan las sedes mencionadas que actualmente son propiedad de ACTION FITNESS.

    Como resultado de la transacción, SPORTY adquirirá los establecimientos de comercio donde se encuentran ubicados dieciocho (18) centros de acondicionamiento y preparación física junto con sus activos fijos, complementos y clientes asociados a dichas sedes de ACTION FITNESS”[3].

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Radicado No. 24-206757

  • Clasificación: Autorización de integración empresarial

    Fecha: 15 de mayo de 2024

    Publicada: 15 de mayo de 2024

    Intervinientes: PRIMAX COLOMBIA S.A. y AUTOCENTRO INTERNACIONAL DORADO LTDA.

    Resumen:

    Con radicación No. 24-206283 del diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), PRIMAX COLOMBIA S.A. y AUTOCENTRO INTERNACIONAL DORADO LTDA. presentaron una solicitud de pre-evaluación consistente en: “L“ACINTERNACIONAL DORADO, propietaria de la totalidad de los activos de la EDS Normandía, DIEGO OSORIO y DORIS RODRÍGUEZ, propietarios del terreno donde se encuentra ubicada la EDS Normandía, arrendarán todos los activos necesarios para la operación de dicha EDS a PRIMAX, incluyendo el terreno sobre el cual funciona la EDS, las islas, mangueras, tanques y surtidores. Así, la operación consiste en un contrato de arriendo. La EDS objeto de arriendo se encuentra ubicada en AV. El Dorado No. 75 - 28, Bogotá D.C. La estación de servicio objeto de la operación se encuentra ubicada dentro de la zona denominada por la SIC como Zona Centro Occidente para efectos del cálculo de las participaciones mayoristas. La operación tendrá lugar en el mercado minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo, dentro del mercado geográfico que se explica” En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Radicado No. 24-206283

  • Clasificación: Autorización de integración empresarial

    Fecha: Memorando traslado cero papel del 30 de abril de 2024

    Publicada: 30 de abril de 2024

    Intervinientes: COMPANHIA CACIQUE DE CAFÉ SOLUVEL y GALBA S.A.

    Resumen:

    Con radicación No. 24-177423 del veintidos (22) de abril de dos mil veinticuatro (2024), y complementada el treinta (30) de abril de 2024 , con radicación No. 24-177423-6, COMPANHIA CACIQUE DE CAFÉ SOLUVEL y GALBA S.A., presentaron solicitud de pre-evaluación en los siguientes términos: “La Operación Proyectada consiste en la adquisición por parte de LDC (a través de su subsidiaria Galba) de la totalidad de las acciones de Cacique y de sus subsidiarias directas e indirectas” . En aplicación del artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley No. 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento administrativo de una operación de integración empresarial.

    Radicado No. 24-177423

  • Clasificación: Autorización de integración empresarial

    Fecha: Memorando traslado cero papel del 2 de abril de 2024

    Publicada: 2 de abril de 2024

    Intervinientes: DV CARE NETHERLANDS B.V. y FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA S.A.

    Resumen:

    Con radicación No. 24-139750 del veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), DV CARE NETHERLANDS B.V. y FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA S.A. presentaron una solicitud de pre-evaluación consistente en:

    “Los Vendedores son propietarios del cien por ciento (100%) de las acciones suscritas y en circulación de Fresenius Colombia, una sociedad constituida bajo las leyes de la República de Colombia.

    De acuerdo con el Contrato de Compraventa de Acciones (en adelante, el “SPA” por sus siglas en inglés) celebrado entre DV Care y el Grupo Fresenius, la Transacción resultará en que DV Care adquiera la totalidad de las acciones suscritas y en circulación de Fresenius Colombia, actualmente de propiedad de los Vendedores. Por lo tanto, como resultado de la Transacción, DV Care adquirirá control exclusivo y directo sobre Fresenius Colombia y sus actividades económicas en el territorio colombiano.”

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Radicado No. 24-139750