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Protección de la Competencia

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Inicio de autorización de integración

  • Clasificación:Autorización de integración empresarial.

    Fecha de Generación: Memorando traslado cero papel del 13 de junio de 2025.

    Fecha de Publicación: 13 de junio de 2025.

    Intervinientes: PRIMAX COLOMBIA S.A. y MARÍA BETTY DE LOS DOLORES VELÁSQUEZ (propietaria de la EDS SAN LORENZO).

    Resumen:

    Con radicación No. 24-356914-00 del veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), PRIMAX COLOMBIA S.A., (en adelante, PRIMAX) y LUZ MARINA ARBELÁEZ PÉREZ (en adelante, LUZ ARBELÁEZ) de quien se indica ser la propietaria de los activos que componen la estación de servicio (EDSSERVICENTRO ESSO # 12 LA FLORESTA (en adelante, EDS LA FLORESTA), ubicada en la avenida carrera 15 No. 33 H- 24 en la ciudad de Santiago de Cali, Valle del Cauca, presentaron una solicitud de pre-evaluación en los siguientes términos:                                                                                   

    Con radicación No. 25-269540-00 del diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025), la cual fue complementada mediante oficio de respuesta a requerimiento de información No. 25-269540-7 el 12 del mismo mes y año, PRIMAX COLOMBIA S.A., (en adelante, PRIMAX) y MARÍA BETTY DE LOS DOLORES VELÁSQUEZ (en adelante, MARÍA BETTY VELÁZQUEZ) de quien se indica ser la operadora de la estación de servicio (EDSSAN LORENZO (en adelante, EDS SAN LORENZO), ubicada en la calle 28 No. 9-35 Guayabal, en el municipio de Supía, Departamento de Caldas, presentaron una solicitud de pre-evaluación en los siguientes términos:

    “La Operación Proyectada tiene por objeto el arriendo del inmueble en donde se encuentra ubicada la EDS, así como de la totalidad de los activos de la EDS San Lorenzo, ubicada en Supía, Caldas, operada actualmente por la señora MARÍA BETTY VELÁSQUEZ [CONFIDENCIAL].. Ahora, si bien MARÍA BETTY VELÁSQUEZ opera la EDS San Lorenzo, [CONFIDENCIAL]: (i) José Bernardo Velásquez [CONFIDENCIAL]; (…) (ii) Gustavo Marín [CONFIDENCIAL], (…); (iii) Ana Milena Velásquez [CONFIDENCIAL], (…); y (iv) Margarita María Velásquez [CONFIDENCIAL], (…) (todos ellos, en adelante, referidos como los “Beneficiarios Finales”). Una vez aprobada la Operación Proyectada, y sujeta a otras condiciones de cierre, [CONFIDENCIAL] que realizará PRIMAX por [CONFIDENCIAL] la EDS San Lorenzo.

     

    Como resultado de la Operación Proyectada, en virtud del contrato [CONFIDENCIAL], PRIMAX adquirirá el control y operará la EDS San Lorenzo, [CONFIDENCIAL].

    La EDS San Lorenzo se encuentra dentro de la Zona Centro Occidente de distribución mayorista de combustibles, según delimitación geográfica de la SIC, que corresponde a los departamentos de Antioquia, Boyacá, Caldas, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca”.

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen:

    Radicado No. 25-269540.

  • Clasificación:Autorización de integración empresarial.

    Fecha de Generación: Memorando traslado cero papel del 11 de junio de 2025.

    Fecha de Publicación: 11 de junio de 2025.

    Intervinientes:

    AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A.S., (en adelante, AVIATUR) y EVENTOUR SPORT S.A.S., (en adelante, EVENTOUR).

    Resumen:

    Con radicación No. 25-202964-00 del dos (2) de mayo de dos mil veinticinco (2025), y complementada con radicación No. 25-202964-5 del 9 de junio de 2025, AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A.S., (en adelante, AVIATUR) y EVENTOUR SPORT S.A.S., (en adelante, EVENTOUR), presentaron una solicitud de pre-evaluación en los siguientes términos:

    “La integración económica que se produciría entre EVENTOUR y AVIATUR sería el resultado de una alianza estratégica mediante la ejecución de un contrato de Colaboración Empresarial, según el cual en términos generales AVIATUR le presta a EVENTOUR los servicios de back office para la administración de sus ventas, y EVENTOUR por su parte desarrollaría la gestión comercial, visita a clientes, consecución de clientes, negociaciones y demás actividades comerciales propias de su objeto social.¨

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen:

    Radicado No. 25-202964

  • Clasificación:Autorización de integración empresarial.

    Fecha de Generación: Memorando traslado cero papel del 11 de junio de 2025.

    Fecha de Publicación: 11 de junio de 2025.

    Intervinientes:

    PRIMAX COLOMBIA S.A. (en adelante, PRIMAX) y JOSÉ PAVA TOSCANO, propietario de la EDS LAS PALMITAS,

    Resumen:

    Con radicación No. 25-267895-00 del nueve (9) de junio de dos mil veinticinco (2025), PRIMAX COLOMBIA S.A. (en adelante, PRIMAX) y JOSÉ PAVA TOSCANO, propietario de la EDS LAS PALMITAS, ubicada en la ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico, presentaron una solicitud de pre-evaluación en los siguientes términos:

    “xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

    xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.Así, la operación consiste xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx. La EDS xxxxxxxxxxx se encuentra ubicada en Barranquilla, Atlántico.

    La EDS objeto de la Operación Proyectada se encuentra ubicada en la Zona Norte para efectos del cálculo de las participaciones mayoristas, conforme a la definición de zonas de distribución propuesta por la SIC.

    La Operación Proyectada tendrá lugar en el mercado minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo, y en los mercados minoristas de aceites lubricantes, dentro del mercado geográfico que se explica más adelante¨.

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen:

    Radicado No. 25-267895

  • Clasificación:Autorización de integración empresarial.

    Fecha de Generación: Memorando traslado cero papel del 11 de junio de 2025.

    Fecha de Publicación: 11 de junio de 2025.

    Intervinientes:

     ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. y EDS ROXY.

    Resumen:

    Con radicación No. 25-264582 del seis (6) de junio de dos mil veinticinco (2025), ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., (en adelante, TERPEL) y los señores ALEJANDRO ESPAÑA ARDILA, ADRIANA ESPAÑA ARDILA, quien actúa en nombre propio y en calidad de apoderada general de ANA MARÍA ESPAÑA ARDILA, (en adelante conjuntamente, los PROPIETARIOS), manifestaron ser los titulares del derecho de dominio del inmueble en el cual opera actualmente la ESTACIÓN DE SERVICIOS ROXI (en adelante EDS ROXY), ubicada en la carrera 24 No. 7-11 en la ciudad de Bogotá D.C., quienes presentaron una solicitud de pre-evaluación en los siguientes términos:                                              

     “La Operación Proyectada se instrumentará jurídicamente a través de la entrega a favor de TERPEL a título de compraventa, de un inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-810314 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro, el cual se encuentra ubicado en la Carrera 24 No. 7 – 11 en la ciudad de Bogotá, sobre el cual funciona la Estación de Servicio ROXI de propiedad de ALEJANDRO ESPAÑA ARDILA, ADRIANA ESPAÑA ARDILA, ANA MARÍA ESPAÑA ARDILA, destinada a la distribución de combustibles líquidos y lubricantes¨

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen:

    Radicado No. 25-264582

  • Clasificación: Autorización de integración empresarial.

    Fecha de Generación: Memorando traslado cero papel del 4 de junio de 2025.

    Fecha de Publicación: 4 de junio de 2025.

    Intervinientes:

    ECOPETROL S.A. (en adelante, ECOPETROL) y AES COLOMBIA & CÍA S.C.A. E.S.P., (en adelante, AES COLOMBIA).

    Resumen:

    Con radicación No. 25-258509-00 del tres (3) de junio de dos mil veinticinco (2025)[1]ECOPETROL S.A. (en adelante, ECOPETROL) y AES COLOMBIA & CÍA S.C.A. E.S.P., (en adelante, AES COLOMBIA), presentaron una solicitud de pre-evaluación en los siguientes términos:                                  

    Actualmente XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX. La Transacción Propuesta consistiría en la constitución de dos o más Fideicomisos a los que AES Colombia XXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX%.¨.

    Las Partes planean que AES Colombia continúe siendo el desarrollador del Portafolio, preste los servicios de back office y sea el gerente y supervisor de la construcción y operación de los proyectos.

    Como se indicó, la energía eléctrica producida por el Portafolio sería adquirida por Ecopetrol para su propio consumo, es decir, para cubrir sus propias necesidades energéticas salvo que eventualmente se generen excedentes, caso en el cual se aplicará lo establecido en el Decreto 1403 de 2024, o aquella norma que lo modifique o sustituya. En ese sentido, dado que Ecopetrol no participará en el mercado de generación de energía eléctrica, el efecto de la operación en el mercado sería neutro”[2].

    En aplicación del artículo 17 de la Ley No 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

    Documento de resumen:

    Radicado No. 25-258509