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Protección de la Competencia

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Beneficios por Colaboración


El programa de Beneficios por Colaboración de la Superintendencia de Industria y Comercio, otorga una exoneración total o parcial de las multas a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en carteles.

Podrán acceder todas las personas naturales y jurídicas que hayan participado en acuerdos anticompetitivos.

Son grupos de empresas participantes en un mercado, que acuerdan precios, definen cuotas de producción o se reparten mercados. Los carteles permiten eliminar la presión ejercida por las empresas de la competencia, mantener precios fijos, más altos, menor variedad y calidad de los bienes y servicios, lo cual repercute negativamente en el consumidor.

El Artículo 14 de la Ley 1340 de 2009 por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia. El artículo 14 fue reglamentado por el Decreto 2896 de 2010.

Frente a una misma conducta, se pueden presentar varias solicitudes, caso en el cual quien presente su solicitud en primer lugar, podrá obtener la exoneración total de la multa. Los sucesivos solicitantes, teniendo en cuenta el orden su solicitud, serán beneficiados con reducciones entre el 30 y el 70% de la multa.

Sí. De acuerdo con Código Penal – artículo 410 A- tratándose de colusión en licitaciones, quien haya participado en el Programa de Beneficios por Colaboración de la SIC y se haya sido beneficiado con la exoneración total, podrá obtener una reducción de una tercera parte en la pena, 40% de descuento en la multa e inhabilidad para contratar con el Estados de 5 años.

De acuerdo con la Ley 1340 de 2009, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá conceder beneficios a las personas naturales o jurídicas que hubieren participado en una conducta que viole las normas de protección a la competencia y colaboren con la autoridad. Así las cosas, en aquellos casos en que una empresa participante en un mercado informe a la autoridad acerca de la existencia de una conducta anticompetitiva y colabore con la entrega de información y evidencia relevante, incluida la identificación de los demás participantes, tal empresa puede ser exonerada totalmente de la multa. Este beneficio se aplica aún cuando la autoridad de competencia ya se encuentre adelantando la correspondiente actuación. En el caso de colusión en licitaciones, el beneficio también incluye una rebaja de la pena, conforme con lo establecido en la Ley Anticorrupción.

¿Ha participado en alguna conducta anticompetitiva y desea acceder al Programa de Beneficios por Colaboración para obtener beneficios de reducción de sanciones administrativas que podrían imponerse por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio?, si es así puede hacerlo por tres medios:

  1. Por escrito, radicando la solicitud en la carrera 13 No. 27 - 00 piso 1 Bogotá D.C.
  2. Por correo electrónico, a través del correo delacion@sic.gov.co.
  3. Presencial, agendando cita previa a través del teléfono (601) 5870000 Ext. 10016