La Superintendencia de Industria y Comercio declaró que la sociedad GAS GOMBEL infringió los derechos de propiedad industrial respecto de las marcas “GASMAX”, por el uso no autorizado de las mismas.
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal resolvió confirmar la decisión sancionatoria impuesta a la sociedad GENOMMA LAB COLOMBIA al encontrar que su producto “Cicatricure Rejuvenecimiento” en presentación crema de 8,5 g, a la luz de lo previsto en la Resolución 16379 de 2003, reunía características para ser catalogado como un empaque engañoso.
La Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales ordenó a Facebook adoptar nuevas medidas y mejorar las existentes para garantizar la seguridad de los datos personales de más de 31 millones de colombianos usuarios de dicha red social digital.
La Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca “PUROS CRIOLLOS” (mixta), solicitada por Adriana Victoria Mejía Flórez, para identificar “actividades culturales y organización de eventos culturales”, servicios comprendidos en la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.
En el marco de la normativa que rige las relaciones de consumo y, en particular, la relacionada con la seguridad de los productos, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor adoptó medidas tendientes a evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores, de conformidad con las facultades previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011.
Para determinar la procedencia del derecho de retracto deberá evaluarse la existencia de una relación de consumo y que esta esté referida a los casos taxativos que señala la ley, teniendo en cuenta las situaciones exceptuadas.