Superintendencia de Industria y Comercio

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La Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, ordenó a VIRGIN MOBILE COLOMBIA abstenerse de emitir y divulgar campañas publicitarias como la denominada “LA MATÓ CON $800 PESITOS”, por vulnerar derechos fundamentales, como la dignidad humana, la igualdad y la no discriminación en contra de la mujer, y que transmitan mensajes de apología a conductas ilegales.

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2019
Febrero

La Delegatura para la Protección de la Competencia advirtió de acuerdo con el material probatorio recaudado que los investigados a quienes se recomienda sancionar se habrían puesto de acuerdo o coludido para llevar a cabo distintas estrategias en el proceso de selección LP-AMP-129-2016 que estuvieron encaminadas a: (i) presionar a Colombia Compra Eficiente y a la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, con el propósito de que se aumentaran los precios de las frutas en el marco del proceso para suministrar este alimento en el PAE Bogotá; (ii) boicotear o sabotear la licitación a través de la no presentación de ofertas con el fin forzar la apertura de un nuevo proceso de selección; y (iii) presionar a FRUTAS Y ALIMENTOS DE COLOMBIA (FAC), para que se abstuviera de presentar oferta en este proceso.

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2019
Febrero

La operación de integración consistió en la celebración de un acuerdo para que THE WALT DISNEY COMPANY (matriz de DISNEY COLOMBIA) adquiriera a la sociedad TWENTY-FIRST CENTURY FOX, INC (matriz de FOX COLOMBIA), incluido los estudios de cine y televisión, redes de entretenimiento por cable y empresas internacionales de televisión.

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2019
Febrero

En el marco de la investigación administrativa No. 15-240653, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, mediante informe motivado, recomendó al Superintendente de Industria y Comercio sancionar a los agentes del mercado COMERCIALIZADORA FERLAG, INVERSIONES Y SUMINISTROS y CÉSAR FERNANDO LAGUNA VARGAS.

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2019
Febrero

La persona que se matricula en el registro mercantil tiene la obligación de suministrar información real y verídica, so pena de actuar en contra de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 38 del Código de Comercio. A su vez, los empleados de las cámaras deberán proceder con la debida diligencia y seguir las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en la aplicación del SIPREF para efectos de la prevención de fraudes en el registro.

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2018
Diciembre

En virtud del principio de complemento indispensable de la normativa, comunitaria deben aplicarse las normas del procedimiento administrativo general; sin embargo, no existe regulación en cuanto al término o plazo para dar respuesta a los recursos en la legislación interna y por lo tanto ha de entenderse que opera el silencio administrativo negativo.

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2018
Diciembre