La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de esta Superintendencia analizó la naturaleza y finalidad de las exigencias en materia de empaques engañosos dispuestas en la Resolución 16379 de 2003, respecto de productos preempacados que se adquieren para preparar o reconstituir como el caso de la “Gelatina Frutiño Light”.
Por solicitud de la CRA, la Superindustria, en su calidad de Autoridad Nacional de Competencia, emitió concepto de abogacía de la competencia frente al proyecto regulatorio a través del cual se pretenden definir las condiciones para promover una "competencia eficiente", mediante: (i) la implementación de Condiciones del Área de Prestación de Servicio, particularmente con la delimitación de un área geográfica para que cada prestador provea el servicio de aseo y complementarios; y (ii) la exclusión de la posibilidad de ofrecer precios inferiores a los precio techo, de la definición del concepto de "ventaja sustancial".
En virtud de las facultades conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio, por la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 4886 de 2011, el proveedor Colombia Telecomunicaciones E.S.P., dio traslado del expediente identificado con el No. 18-1117, a esta Entidad para que fuera resuelto el recurso de apelación, instaurado por el usuario Felipe Aristizábal Restrepo, en contra de la decisión empresarial identificada con CUN 4433-17-0009454281 del 06 de diciembre de 2017, emitida por la mencionada empresa.
La Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en la sentencia del 5 de marzo de 2018 declaró que el INSTITUTO BARRAQUER DE AMÉRICA y la otra empresa demandada no violaron derechos de propiedad industrial frente al uso de las marcas “CLÍNICA BARRAQUER”, “BARRAQUER”, “CENTRO OFTALMOLÓGICO BARRAQUER”.
El denunciante presentó un reclamo ante La Delegatura de Protección de Datos Personales solicitando la supresión del dato negativo en las bases de datos de los operadores de información, teniendo en cuenta que la sociedad Comunicación Celular S.A. -Comcel, lo reportó ante las centrales de riesgo.
La Delegatura para la Propiedad Industrial, por Resolución 15214 de 2018, revocó la Resolución 28768 de 2017 y concedió el registro de la marca mixta S.F. EXPRESS solicitada por SF (IP) LIMITED, para proteger productos de la clase 16 y 39 de la Clasificación Internacional de Niza.