La reclamante solicitó a la Superindustria que ordenara al Banco Falabella la eliminación de su información personal de las bases de datos de la compañía teniendo en cuenta que ha recibido información comercial a su celular a nombre de un tercero.
En desarrollo del trámite de abogacía de la competencia, la Autoridad Nacional de Televisión -ANTV, consultó a la Superindustria respecto de la potencial incidencia sobre la libre competencia económica, del proyecto de resolución por el cual se reglamenta la prestación del servicio de televisión por suscripción en Colombia.
El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia presentó al Superintendente de Industria y Comercio el informe motivado de la investigación administrativa sobre el “Carrusel de Bogotá”, en el cual se investigaron las conductas relacionadas con prácticas restrictivas de la competencia en los procesos de malla vial y valorización adelantados por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDU), que fueron adjudicados durante la administración de SAMUEL MORENO ROJAS. En el informe, se sugirió sancionar a 10 personas jurídicas y 20 personas naturales.
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, confirmó en segunda instancia las sanciones impuestas a las sociedades ALEADOS STEEL, en calidad de importador y COMERCIALIZADORA AGROHIERROS en calidad de distribuidor de barras corrugadas, por un valor equivalente a 100 SMLMV. También, confirmó la sanción equivalente a 60 SMLMV, impuesta a la sociedad ALAMBRE LÁMINA HIERRO ALHIERRO, en calidad de comercializador.
La Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio en la sentencia del 6 de febrero de 2018 determinó que los demandados mediante otra sociedad comercializaron el mismo producto de la empresa demandante, que participaron en esa otra empresa mientras estuvieron vinculados mediante contrato de trabajo con la demandante. Además, los demandados utilizaron la infraestructura del accionante para ofrecer los productos de la empresa competidora, con lo cual logró desviar la clientela a través de métodos reprochables como lo fue aprovecharse de los recursos del demandante.
La regulación vigente en materia de protección a usuarios de servicios de comunicaciones establece frente a la terminación del contrato que los proveedores de servicios de comunicaciones no pueden oponerse, ni solicitar justificaciones, o exigir documentos o requisitos adicionales o innecesarios para proceder a interrumpir el servicio y dar por terminado el contrato, al mismo tiempo que reconoce que el titular es el único que le asiste el derecho de adoptar las decisiones de consumo como lo puede ser la terminación o modificación del plan, trámite que puede realizarse a través de las oficinas físicas de atención al cliente, las oficinas virtuales (página web o red social) y la línea de atención telefónica gratuita.