La Delegatura para la Propiedad Industrial negó la solicitud de registro de la marca LOS PERRITOS EXPRESS (mixta) para identificar el servicio de comidas rápidas. En este caso, la Dirección de Signos Distintivos había declarado fundada la oposición interpuesta por WARNER BROS., tendiente a proteger los derechos de autor sobre el personaje de SPEEDY GONZALES.
En el caso sujeto a análisis, la reclamante solicitó a la Superindustria que ordenara al Banco de Occidente la eliminación de su información personal de las bases de datos de la compañía, teniendo en cuenta que recibió llamadas por parte de dicha entidad para ofrecerle productos financieros y que deseaba que su información fuera eliminada.
El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia expidió en diciembre de 2017 informe motivado en el que recomendó sancionar a COSEQUÍN y SEGURIDAD SAN MARTÍN por incurrir en el acuerdo restrictivo de la libre competencia económica previsto en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. Según las pruebas recaudadas por la Delegatura, se evidenció que las investigadas estructuraron un sistema de colaboración orientado a coordinar su comportamiento en todos los procesos de selección que tuvieran por objeto la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada en los que cumplieran las condiciones para participar como proponentes individuales. Lo anterior, lo llevaron a cabo con el objeto de incrementar las probabilidades de que alguna de las dos compañías resultara adjudicataria de los contratos correspondientes.
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó en instancia de apelación la decisión por medio de la cual se negó la solicitud de reconocimiento como Entidad Reconocida de Autorregulación -E.R.A, a la CORPORACIÓN COLOMBIANA AUTORREGULADORA DE AVALUADORES –A.N.A.V, al no haber dado estricto cumplimiento a algunos de los requisitos que exigen la Ley 1673 de 2013, el Decreto 1074 de 2015 y la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, modificada por la Resolución 64191 de 2015.
La vacancia judicial es un régimen especial que el legislador consagró para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, la cual no puede extenderse a los demás órganos que en virtud del mandato constitucional contenido en el artículo 116 de la Constitución Política, tienen asignada la función de administrar justicia como lo son las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales.
En el curso de la actuación administrativa iniciada de oficio con ocasión al desplome del “Edificio Blas de Lezo II”, ubicado en Cartagena de Indias y a las denuncias radicadas por propietarios de otros inmuebles construidos por la familia QUIROZ RUIZ en similares circunstancias, se evidenciaron daños estructurales que presentan dichas edificaciones, representando riesgo para la vida e integridad de sus habitantes. Lo anterior, puso en evidencia la necesidad de garantizar de manera preventiva, los derechos a la seguridad y a recibir productos de calidad, de los propietarios, residentes, y arrendatarios de los inmuebles afectados, para mitigar el riesgo advertido en la declaración de calamidad pública realizada por la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias.