La Abogacía de la Competencia es un mecanismo para la promoción de la competencia, cuyo alcance abarca todo el territorio nacional, y que tiene por funciones, entre otras:
(i) Asesorar al Gobierno Nacional en la protección de la competencia, para la elaboración de proyectos que estimulen la libre competencia en los mercados.
(ii) Desarrollar estudios de mercado para identificar fallas en la competencia generadas con las normas vigentes.
(iii) Promover la competencia, por medio de actividades como la socialización de las normas y la educación;
(iv) Verificar los proyectos de regulación para efectos de promover y mantener la libre competencia en los mercados.
Es un instrumento de origen legal de prevención del régimen de libre competencia económica. Sus objetivos principales son el fomento de la cultura de la libre competencia al interior del Estado y el apoyo al ejercicio de la facultad de intervención del Gobierno Nacional en la economía. Esto último, de manera tal que la actividad regulatoria se ejerza en cumplimiento de la libre competencia económica.
La función de abogacía de la competencia se encuentra establecida en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y consiste en una herramienta de promoción de la competencia y de prevención de distorsiones en los mercados. Así las cosas, uno de los principales aspectos de la función de abogacía de la competencia consiste en emitir pronunciamientos respecto de aquellos proyectos normativos que puedan tener una incidencia en la libre competencia económica. Estos pronunciamientos pueden ser solicitados por parte de las autoridades regulatorias o ser emitidos de manera oficiosa por parte de la autoridad de competencia.
De acuerdo con la reglamentación vigente, los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias con o sin personería jurídica, Unidades Administrativas Especiales con o sin personería jurídica y los establecimientos públicos del orden nacional deberán informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre los proyectos de acto administrativo con fines regulatorios que se propongan expedir y que puedan tener un impacto en la libre competencia.
Se entenderá que un acto tiene incidencia sobre la libre competencia y, en consecuencia, deberá informarse cuando:
De conformidad con lo establecido en la Ley 1340 de 2009, el concepto emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de abogacía de la competencia no es vinculante. En este sentido, las recomendaciones formuladas por la Superintendencia de Industria y Comercio no son de obligatorio cumplimiento por parte de las autoridades regulatorios.
En efecto, el regulador en el ejercicio de su facultad regulatoria puede apartarse de las recomendaciones realizadas por la autoridad de competencia. No obstante, en caso de tomar dicha determinación, deberá incluir de manera expresa, en la parte considerativa del proyecto de regulación estatal con fines regulatorios, las razones que sustentan su decisión.