Superintendencia de Industria y Comercio

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Historia



1959

Durante la segunda mitad del siglo XX, el país registró un crecimiento industrial y económico importante, que motivó cambios en la regulación y manejo de las políticas correspondientes. Así cobra existencia la Ley 155 de 1959, en la cual se establece la intervención estatal en la fijación de los precios, con el ánimo de garantizar tanto los intereses de los consumidores como de los productores.

Esta función reguladora, que según la Constitución compete al ejecutivo, la ejercieron distintos ministerios e institutos tales como el Ministerio de Desarrollo Económico, el Instituto de Obras Públicas, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Comunicaciones y el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, haciéndose necesario concentrar el poder fiscalizador de precios y tarifas en un sólo organismo y terminar así con la atomización de tan importante actividad, que era causante de interferencias, dualidades y dilaciones.

Fue así como el gobierno, con base en las facultades otorgadas al Presidente de la República a través de la Ley 19 del 25 de noviembre de 1958, expidió el Decreto 1653 del 15 de julio de 1960, mediante el cual creó la Superintendencia de Regulación Económica. Este organismo de la Rama Ejecutiva fue el encargado especialmente de estudiar y aprobar con criterio económico y técnico, las tarifas y reglamentos de servicios públicos como energía eléctrica, acueducto, alcantarillado y similares, y las tarifas de los espectáculos públicos, de los cines y de los hoteles.

Según el Decreto antes mencionado, era función de la Superintendencia intervenir en los estudios de costos y regular los precios de la canasta familiar, que estaban bajo el control gubernamental.

Adicional a dichas facultades, al nuevo órgano ejecutivo le fueron adscritas las funciones sobre prácticas comerciales restrictivas que señalaba la Ley 155 de 1959 al Ministerio de Fomento, mientras que éste último conservaba la responsabilidad sobre el Registro de la Propiedad Industrial.

1960

Durante gran parte de la década de los 60's, el Gobierno se vio obligado a tomar medidas tendientes a frenar las alzas de los precios en los artículos de primera necesidad y de las tarifas de servicios, así como a fomentar la producción mediante la fijación de precios de sustentación para los productos necesarios de baja producción. Fue así como la Superintendencia se convirtió en un poderoso instrumento en manos de un gobierno que adoptó un control de precios bastante riguroso, como mecanismo anti-inflacionario.

Hacia fines de la década, existió consenso en el Gobierno acerca de lo inadecuado que resultaba un sistema de control de precios y tarifas tan estricto, como mecanismo fundamental anti-inflacionario. Dichos controles se habían vuelto definitivos y amenazaban con desestimular la producción y el empleo, perjudicando a los consumidores a causa de la escasez desatada por dichas medidas.

El Gobierno, en uso de las facultades conferidas por la Ley 65 del 28 de diciembre de 1967, dictó los Decretos 1050 y 3130 de 1968 que, al igual que la reforma constitucional del mismo año, trataron de modernizar los mecanismos de la Administración Pública y de redistribuir las funciones de los poderes públicos.

Todas estas reformas prepararon el ambiente para hacer desaparecer a la Superintendencia de Regulación Económica y dar lugar a la creación, mediante el Decreto 2562 del 07 de octubre de 1968, de la Superintendencia Nacional de Precios, adscrita al entonces denominado Ministerio de Fomento que se convertiría en el Ministerio de Desarrollo Económico. Su nombre indicaba una restricción clara de su competencia y de las funciones que le fueron asignadas, entre otras, aplicar la política del Gobierno en materia de precios y, de acuerdo con los estudios de costos de producción, fijar los precios de los artículos de primera necesidad, consumo popular, o uso doméstico, nacional o extranjero.

Mediante la expedición del Decreto 2974 del 03 de diciembre de 1968, el Gobierno Nacional reestructuró el Ministerio de Fomento, le cambió el nombre a Ministerio de Desarrollo Económico y en el capítulo II, artículos 25 al 39, creó la Superintendencia de Industria y Comercio.

1973

No obstante lo anterior, el Ejecutivo, haciendo uso de las facultades extraordinarias concedidas por la Ley 2ª de 1973, creó la Superintendencia Nacional de Producción y Precios (Decreto 201 de 1974), con funciones no sólo de control sino también de fijación de políticas de precios y, sobre todo, con acceso directo a las fuentes de información sobre las tendencias del mercado y con injerencia en las políticas de regulación del mismo. Se le confirió autonomía administrativa al denominar a la institución como "organismo adjunto" al Ministerio de Desarrollo Económico, pero al poco tiempo la entidad volvió a recibir el carácter de "adscrito".

El Decreto 622 de 1974 modificó el Decreto 201 del mismo año y adoptó la estructura administrativa de la Superintendencia Nacional de Producción y Precios. Esta nueva organización permitió algunos cambios estructurales más de fondo, como la creación de una Secretaría General, la Dirección General de Análisis y Coordinación y la Dirección General de Inspección y Promoción con una División de Vigilancia y una División de Divulgación e Inspección.

La vida de la Superintendencia Nacional de Producción y Precios se vio disminuida, pues se hacía necesario separar la función de fijación de precios de la de control de precios. Por lo tanto, el Gobierno Nacional designó entidades expresamente determinadas para el estudio y el análisis de las solicitudes de modificación de tarifas y precios y la rendición de los conceptos pertinentes según el sector económico, otorgando a cada una de ellas la facultad de fijar los precios a su respectivo sector.

Fue entonces que mediante el Decreto 149 de 1976 desapareció la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, se redistribuyeron sus funciones y se revisó la organización administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio, a la que además de mantenerle las funciones establecidas en el Decreto 201 de 1974, se adicionaron las funciones de dirección, control y coordinación en materia de Propiedad Industrial y Servicios Administrativos e Industriales.

1990 - 1992

A comienzos de la administración del presidente César Gaviria en el año 1990 se inició el llamado "proceso de modernización estatal" que trajo consigo cambios de toda índole, tanto constitucionales con la reforma de 1991, como institucionales tales como la simplificación nacional de trámites y la reestructuración del aparato productivo estatal.

Así fue como, en desarrollo de las facultades otorgadas al Gobierno Nacional en el artículo 20 transitorio de la Constitución Política de 1991, mediante el Decreto 2153 del 30 de diciembre de 1992 se reestructuró la Superintendencia de Industria y Comercio.

Para la expedición del aludido Decreto se consideró que el propósito de las facultades respondía a la labor de poner en consonancia la función de la Superintendencia de Industria y Comercio con los mandatos de la nueva constitución y establecer un marco propicio para el cumplimiento de los principios propios de las actuaciones administrativas.

La enmienda conllevó a la especialización funcional de la entidad; la eliminación de labores que deberían ser adelantadas por otras entidades, particularmente del nivel descentralizado territorial; la abolición de trámites y requisitos innecesarios, los cuales suponían obstáculos a la iniciativa privada y el reconocimiento de la idoneidad y aptitud de los particulares para desempeñar ciertas labores que en el pasado se radicaron en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio.

1998

En materia de competencia desleal, con la expedición de la Ley 446 de 1998, se le asignaron las mismas atribuciones señaladas legalmente en relación con las disposiciones relativas a promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas respecto a las conductas señaladas en el artículo 144 de la mencionada Ley y se le autorizó para adoptar las medidas cautelares contempladas en las disposiciones legales vigentes.

1999

La Ley 510 de agosto 3 de 1999 le otorgó facultades para tramitar las solicitudes sobre liquidación de perjuicios respecto de las conductas constitutivas de competencia desleal.

En materia de protección al consumidor ejercería a prevención las atribuciones jurisdiccionales previstas en el artículo 145 de la Ley 446 de 1998, como lo son: Ordenar el cese y la difusión correctiva de los mensajes publicitarios que contienen información engañosa; ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor, entre otras.

El 29 de junio de 1999 se expidió el Decreto 1130 el cual le otorgó a la Superintendencia de Industria y Comercio la facultad de inspeccionar y vigilar lo relativo al régimen de libre y leal competencia en los servicios no domiciliarios de comunicaciones, para lo cual se le dio la facultad de aplicar lo establecido en todas las normas relativas a promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas. Igualmente, se le confió la protección de los derechos de los usuarios y suscriptores de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones.

La Ley 527 de 1999 en su artículo 29, facultó a la Superintendencia de Industria y Comercio para que autorizara a las entidades de certificación dentro del marco de comercio electrónico, teniendo en cuenta los requisitos exigidos por dicha Ley.

Con las Leyes 546 y 550 de 1999 esta Entidad adquirió la función de vigilar y reglamentar el registro nacional de avaluadores, teniendo en cuenta el Decreto 422 de 2000, en el que se establecieron pautas generales con relación a dicho registro, y posteriormente las disposiciones de la Ley 1116 de 2006.

2000

Con la Ley 640 del 5 de enero de 2001 se introdujo una etapa conciliatoria a los procedimientos que, a partir de enero del 2002, se adelantarían ante la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección de la competencia y del consumidor.

Las facultades otorgadas en materia de protección de la competencia, con la expedición de la Ley 446 de 1998, no fueron claras en cuanto al tipo de atribuciones otorgadas en el procedimiento, toda vez que éste no reflejaba los principios, las necesidades, las garantías y las diferentes hipótesis que se presentan en un trámite contencioso. Las dificultades mencionadas generaron infinidad de dudas que requirieron esfuerzos interpretativos por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio para tratar de concretar la manera de ejercer dichas facultades. Estos inconvenientes dieron paso a que la Ley 962 de 2005, en su artículo 49, modificara el procedimiento en los procesos jurisdiccionales que se adelantaran en la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de competencia desleal para que se atendieran conforme a las disposiciones del proceso abreviado previstas en el Capítulo I, Título XXII, Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil; norma que fue modificada por el artículo 22 de la Ley 1395 de 2010 según el cual los asuntos declarativos que conozca la Superintendencia en ejercicio de funciones jurisdiccionales las resolverá por el trámite verbal, en los términos que señala ese artículo.

2008

En el año 2008 mediante Ley 1266 se facultó a la Superintendencia de Industria y Comercio para ejercer la vigilancia de los operadores, fuentes y usuarios de la información, en cuanto se refiere a la actividad de administración de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países. En los casos en que la fuente, usuario u operador de la información sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, ésta ejerce la vigilancia e impone las respectivas sanciones, según lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Por lo tanto, a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde la vigilancia de aquellos aspectos que de manera residual le han sido asignados. Estas nuevas funciones asignadas ampliaron el accionar institucional permitiendo la verificación del cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con habeas data y el manejo de la información contenida en bases de datos personales.

2009

Durante el año 2009 se expidieron las Leyes 1335, 1340, 1341 y 1369, que le asignaron nuevas funciones a la Superintendencia de Industria y Comercio.

En efecto, la Ley 1335 de 2009 atribuyó a la Superintendencia de industria y Comercio la vigilancia y control en el mercado nacional del cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la publicidad, empaquetado y prohibición de promoción y patrocinio de tabaco y sus derivados. Por su parte, la Ley 1340 de 2009, artículo 6º, dispuso que la Superintendencia de Industria y Comercio sería la autoridad nacional de protección de la competencia para lo cual "conocerá en forma privativa de las investigaciones administrativas, impondrá las multas y adoptará las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia, así como en relación con la vigilancia administrativa del cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal", lo cual implicó que funciones que desarrollaban otras entidades en materia de protección de la competencia fueran asumidas por esta Superintendencia.

Con la promulgación de la Ley 1341 de 2009, la SIC asumió la competencia en materia de protección de usuarios de los otros servicios domiciliarios de telecomunicaciones. De acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 1341 del 30 de julio de 2009, "A las telecomunicaciones, y a las empresas que prestan los servicios de telefonía pública básica conmutada, telefonía local móvil en el sector rural y larga distancia no les será aplicable la Ley 142 de 1994 respecto de estos servicios (…)".

En consecuencia, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, la categoría de servicios domiciliarios de telecomunicaciones fue excluida del ordenamiento jurídico1, razón por la cual, en adición, igual suerte corrió la competencia que en materia de protección a los usuarios de dichos servicios tenía la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En este orden de ideas, la competencia en materia de protección de los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores de servicios de telecomunicaciones quedó radicada en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 1130 de19992.

Así, entre las entidades a las que les fue eliminada la función y trasladada a la Superintendencia de Industria y Comercio, se encuentran la Comisión Nacional de Televisión, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia Financiera, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y la Superintendencia de Puertos y Transporte, entre otras.

Por su parte, la Ley 1369 de 2009 facultó a la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad competente para hacer cumplir la normas sobre libre competencia, competencia desleal y protección al consumidor en el mercado de los servicios postales.

Dentro del programa de renovación de la administración pública, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3523 de 2009, por medio del cual se llevó a cabo una reestructuración de la Superintendencia de Industria y Comercio, que incluyó la eliminación del nivel ejecutivo y la creación de una nueva Delegatura encargada de asumir los Asuntos Jurisdiccionales; lo anterior, para dar cumplimiento a las instrucciones de la Corte Constitucional respecto del ejercicio de dichas facultades jurisdiccionales. También se expidió el Decreto 3524 de 2009, por medio del cual se modificó la planta de personal de la Superintendencia. El Decreto 3523 de 2009 fue modificado parcialmente por el Decreto 1687 de 2010.

2011

Mediante la expedición de la Ley 1438 de 2011, "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", se facultó a la Superintendencia de Industria y Comercio para sancionar a cualquiera de las entidades, agentes y actores de las cadenas de producción, distribución, comercialización y otras formas de intermediación de medicamentos, dispositivos médicos o bienes del sector salud, cuando infrinjan el régimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos médicos.
 

1 Todos los servicios de telecomunicaciones habrían de catalogarse como "no domiciliarios".

2 Esta disposición no fue derogada expresamente por el Ley 1341 de 2009, ni contraría su contenido, motivo por el cual tampoco ha de entenderse subrogada.

También en el año 2011 se expidió la Ley 1480, mejor conocida como el nuevo Estatuto del Consumidor, que entrará a regir el 12 de abril de 2012, y que mantiene a la Superintendencia de Industria y Comercio como la entidad encargada de velar por la protección de los derechos del consumidor; le asigna nuevas funciones y amplía el ámbito de sus competencias, lo cual implica un nuevo reto para la Superintendencia.

En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió, entre otros, los Decretos 4130, 4175 y 4176, por los cuales reasignó unas funciones a la Superintendencia de Industria y Comercio y escindió otras a una nueva entidad.

En efecto, mediante el Decreto 4130 reasignó a esta entidad funciones que tenía el Ministerio de Minas y Energía relacionadas con la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y fluviales, así como con la aditivación, calidad y cantidad de tales combustibles.

Por su parte, el Decreto 4176 reasignó a la Superintendencia funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo relacionadas con la protección de los usuarios de los servicios turísticos.

De otro lado, con la expedición del Decreto 4175 se escindieron de esta Superintendencia las funciones que tenía a cargo en materia de metrología científica e industrial y se creó el Instituto Nacional de Metrología que en adelante asumirá dichas funciones.

A finales del año 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio fue nuevamente reestructurada mediante el Decreto 4886 de 2011 (que derogó los Decretos 3523 de 2009 y 1687 de 2010 con excepción de algunas normas). De esta reestructuración vale resaltar la creación de dos nuevas Delegaturas: una para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal y otra para la Protección de Datos Personales.

En relación con la Delegatura creada para la Protección de Datos Personales, es pertinente mencionar que el 31 de enero de 2011 la Corte Constitucional avocó el conocimiento de la revisión del proyecto de Ley Estatutaria 184 de 2010 Senado, 046 de 2010 Cámara, "Por la cual sedictan disposiciones generales para la protección de datos personales", donde se establece que la Superintendencia, a través de una Delegatura para la protección de datos personales, es la autoridad en la materia y le asignan funciones. De acuerdo con el comunicado de prensa del 4 y 5 de octubre de 2011 de dicha Corporación, fue proferida la Sentencia C-748 de 2011, sin embargo, todavía el proyecto de ley está pendiente de sanción presidencial, la cual se estima que ocurra tan pronto la Corte Constitucional remita al Presidente de la República el texto de la sentencia antes mencionada para el efecto.

2012

En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el parágrafo 1º del artículo 75 de la Ley 1474 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto 019 del 10 de enero de 2012, "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámitesinnecesarios existentes en la Administración Pública". El artículo 160 de este Decreto modificó el artículo 29 de la Ley 527 de 2009, en el sentido de otorgar la función de acreditar a las entidades de certificación al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC; función que hasta entonces ejerció la Superintendencia de industria y Comercio a modo de autorización.