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Clasificación: Condicionamientos Fecha: 15/10/2014
Publicada: (publicación portal web 15/10/2014)
Intervinientes: YARA COLOMBIA S.A.S. y ABONOS COLOMBIANOS S.A.
Resumen: En aplicación del numeral 1 del artículo 17 de la Ley 1340 de 2009 (modificado por el artículo 156 del Decreto 19 de 2012), se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el acto administrativo de condicionamientos de una operación integración empresarial.
Por lo tanto, dicha operación proyectada da lugar a una integración horizontal debido a que ambas sociedades desarrollan su actividad: (i) en el mercado de producción y comercialización de fertilizantes inorgánicos en Colombia, y (ii) en el canal de distribución minorista, donde ABOCOL participa indirectamente a través de KRONOTIENDAS.
Documento de resumen: 14-18949.pdf
Documento de resumen: Resolución 54049.pdf
Documento de resumen: Resolución 55559.pdf
Clasificación: Condicionamientos Fecha: 10/10/2014
Publicada: (publicación portal web 10/10/2014)
Intervinientes: empresas ALMACENES ÉXITO S.A. (en adelante, ÉXITO) y COMERCIALIZADORA GIRALDO Y GÓMEZ & CIA S.A., (en adelante, SÚPER INTER).
Esta operación de integración está encaminada en una compraventa de activos, la cual se formalizará a través de cuatro modalidades, que son: un contrato de compraventa de diecinueve (19) Establecimientos de Comercio de propiedad de SUPER INTER por parte de ÉXITO. Un contrato de operación de veintinueve (29) Establecimientos de Comercio propiedad de SUPER INTER y dos establecimientos de comercio más que esta última empresa proyecta abrir en el año 2014, por parte de ÉXITO. Un contrato de licencia para uso de las marcas de SUPER INTER por parte de ÉXITO. Un contrato de opción de compra de 31 establecimientos de comercio propiedad de SUPER INTER por parte de ÉXITO
Documento de resumen: 14-37363.pdf
Documento de resumen: Anexo.pdf
Clasificación: Condicionamientos Fecha: 23/07/2013
Publicada: (publicación portal web 23/07/2013)
Intervinientes: empresas HOLCIM COLOMBIA S.A Y CONCRETERA TREMIX S.A.S.
Resumen: Esta integración al suponer la compra de dos concreteras de propiedad de HOLCIM COLOMBIA por parte de CONCRETERA TREMIX podría llegar a impactar el mercado del concreto premezclado en la ciudad de Bogotá y sus municipios aledaños Funza, Soacha, Mosquera y Chía.
El mercado se analizó de acuerdo a las características de la operación, de la cual se generaba una situación en la que después de la integración, las intervinientes podrían quedar con cierto tipo de relación comercial, toda vez que al consolidarse la misma, TREMIX como compradora, constituirá una nueva compañía a la que le entregará los activos, y en ella tendrá el 91% del capital suscrito y pagado, por su parte, HOLCIM quedaría con el 9%. Así, luego de una evaluación del mercado y las condiciones del mismo frente a sus competidores, que aunque no generaría situaciones de aumento de concentración en el mercado que afecten la estructura del mismo, sí podría llegar a tener efectos coordinados, por tanto esta Superintendencia mediante la Resolución 42497 del 19 de julio de 2013, decidió aprobarla bajo los condicionamientos impuestos por la resolución.
Documento de resumen: 13-38873.pdf
Clasificación: Condicionamientos Fecha: 07/07/2014
Publicada: (publicación portal web 07/07/2014)
Intervinientes: empresas FRESENIUS KABI COLOMBIA S.A.S., MIX SUPPLIER S.A. y MIX SUPPLIER BOGOTÁ S.A
Resumen: La operación de integración entre FRESENIUS KABI COLOMBIA S.A.S. (en adelante, FRESENIUS KABI), MIX SUPPLIER S.A. y MIX SUPPLIER BOGOTÁ S.A., (en adelante MIX SUPPLIER) supone una integración vertical en el mercado de nutriciones parenterales. Lo anterior, toda vez que FRESENIUS COLOMBIA es el importador y comercializador de los insumos, y MIX SUPPLIER es el productor y comercializador de las mezclas de nutrición parenteral. El mercado geográfico en esta operación fue definido como todo el territorio nacional. La SIC concluyó que FRESENIUS COLOMBIA contaba con tres (3) medicamentos exclusivos para la preparación de nutriciones parenterales (OMEGAVEN, DIPEPTIVENM y PEDITRACE). Dicha exclusividad en los productos generaba riesgos de restringir la competencia, debido a que los laboratorios competidores de FRESENIUS COLOMBIA no contaban con productos que pudieran reemplazar los productos exclusivos mencionados, por lo que su capacidad de abastecer el mercado era nula. Así, esta Superintendencia mediante la Resolución No. 32013 del 16 de mayo de 2014, por medio de la cual se resolvió un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 4516 del 31 de enero de 2014, decidió modificar el condicionamiento impuesto inicialmente por uno adecuado a las condiciones reales del mercado.
Documento de resumen: 13¬202287.pdf
Resolución 32013 de 2014 Resolución 4516 de 20144
Clasificación: Condicionamientos Fecha: 23/05/2014
Publicada: (publicación portal web 23/05/2014)
Intervinientes: empresas UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. (UNE) y COLOMBIA MOVIL S.A. (TIGO)
Resumen: La Operación Proyectada constituye una fusión por absorción entre UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. y MILLICOM SPAIN S.L. Las empresas involucradas en la integración participan de manera coincidente en los mercados de Acceso a Infraestructura – Coubicación, particularmente en segmentos como arrendamiento de torres de comunicación y arrendamiento de espacios físicos para instalación de infraestructura de comunicaciones; Servicio de Larga Distancia Internacional Entrante – LDIE; Servicio de Larga Distancia Internacional Saliente – LDIS; Acceso a Internet Móvil por Suscripción; Acceso a Internet Móvil por Demanda y Front Office Contact Center.
Documento de resumen: 13-269304.pdf
Resolución 24527 de 2014 Resolución 32199 de 20144
Clasificación: Condicionamientos Fecha: 23/04/2013
Publicada: (publicación portal web 16/05/2013)
Intervinientes: empresas NESTLÉ S.A. y PFIZER INC
Resumen: Esta integración al suponer el control unificado de los productos de las dos empresas, impactaba los mercados de Fórmulas Lácteas Infantiles (en adelante FLI) para bebés de los 0 a los 36 meses de vida. Para segmentar los mercados de acuerdo a las características, uso y consumidores objetivo de las FLI afectados, se utilizó la clasificación por edad del infante y uso, de forma tal, que se dividieron entre mercado de IFFO (de 0 a 12 meses), GUM (de 12 a 36 meses) y ESPECIALES (de 0 a 12 meses con un uso terapéutico o especial).
Así, luego de una evaluación de los mercados y de considerar aspectos adicionales como las condiciones en el mercado de los competidores de NESTLÉ S.A. y PFIZER INC., considerando el gran posicionamiento que ostentan las marcas de las intervinientes en el mercado colombiano de FLI y, considerando la dificultad de los consumidores y competidores para contrarrestar las acciones tomadas por NESLTÉ S.A. después de la operación, esta Superintendencia mediante la Resolución 20968 de 2013, concluyó que esta integración podría traer efectos perjudiciales sobre la competencia y decidió aprobarla bajo los condicionamientos impuestos por la resolución.
Documento de resumen: 12-110228.pdf
Clasificación: Condicionamientos Fecha: 22/03/2013
Publicada: (publicación portal web 03/05/2013)
Intervinientes: empresas ESSILOR INTERNATIONAL HOLDING S.L (en adelante ESSILOR), SERVIÓPTICA S.A.S (en adelante SERVIÓPTICA) y SUPERLENS S.A.S (en adelante SUPERLENS)
Resumen: Esta integración al suponer el control unificado de SERVIÓPTICA y SUPERLENS por parte de ESSILOR, impactaba el mercado de prestación de servicios de tallado, biselado, tratamientos especiales y montaje de lentes en monturas para los lentes oftálmicos. SERVIÓPTICA y SUPERLENS en su calidad de laboratorios oftálmicos , es cliente de ESSILOR, empresa que le distribuye la base de los lentes que procesa y la maquinaria para procesarlos, por lo que la operación traería integración vertical entre las intervinientes.
Así, luego de una evaluación de los mercados y de considerar aspectos adicionales como las condiciones en el mercado de los competidores de SERVIÓPTICA y SUPERLENS, considerando que algunos de estos son clientes de ESSILOR y, considerando la dificultad de los mismos de sustituir este proveedor por otro, esta Superintendencia mediante la Resolución 13466 de 2013, concluyó que esta integración podría traer efectos perjudiciales sobre la competencia y decidió aprobarla bajo los siguientes condicionamientos:
Documento de resumen: 12-175502. pdf