Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Titulo Delegatura Protección de la competencia - Home

Protección de la Competencia

Tramites y servicios menu secundario

Integraciones Empresariales


Las empresas que desarrollen la misma actividad económica aún cuando participen en una etapa productiva diferente, que no se encuentren en situación de grupo empresarial y que conjuntamente tengan activos o ingresos operacionales superiores al monto fijado por la SIC, que para el año 2019 corresponde a sesenta mil (60.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberán:

  1. Informar de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 2751 de 2021 y demás normas concordantes cuando cuenten con el 20% o más del mercado relevante. En este caso la SIC autorizará, objetará o aprobará la integración con condicionamientos según corresponda.
  2. Cuando se considere que las empresas en conjunto no cuentan con más del 20% del mercado relevante, notificar de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad citada. En este caso, la SIC expedirá un acuse de recibo.
  3. En los procesos de integración o reorganización empresarial en los que participen exclusivamente las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, ésta conocerá y decidirá sobre la procedencia de dichas operaciones.

¿Qué exactamente es una integración empresarial?

Integración es cualquier mecanismo utilizado para adquirir el control de una o varias empresas o para adquirir el control de una empresa en otra ya existente o para crear una nueva empresa con el objeto de desarrollar actividades conjuntamente. El término integración implica, sin importar la forma jurídica de la operación, la combinación de una o más actividades en las cuales cesa la competencia entre las empresas que llevan a cabo la integración, posterior al perfeccionamiento de la misma. Una Integración horizontal es aquella realizada entre empresas que participan en el mismo eslabón de la cadena de valor y una Integración vertical es aquella realizada entre empresas ubicadas en diferente eslabón de producción y/o distribución pero en la misma cadena de valor.

¿Por qué la Superintendencia de Industria y Comercio debe analizar las integraciones empresariales?

La Superintendencia de Industria y Comercio realiza esta labor con el fin de evitar que, cuando las empresas se integren, se produzca una indebida restricción de la libre competencia evitando concentraciones de poder económico en el mercado que desequilibren el balance propio de la competencia creando distorsiones que lleven a la coordinación de comportamiento o fortaleciendo una posición dominante de la que se pueda abusar.

¿Cuándo están obligadas las empresas a reportar integraciones a la Superintendencia de Industria y Comercio?

Conforme con el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada.

Las empresas obligadas a efectuar este reporte deben cumplir con una de las dos siguientes condiciones:

  1. Que en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores a 60.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  2. Que al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores a los 60.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Las operaciones de integración que no cumplan con alguno de los supuestos anteriores y aquellas en las que las intervinientes acrediten que se encuentran en situación de Grupo Empresarial en los términos del artículo 28 de la Ley 222 de 1995 o se encuentren bajo una misma unidad de control en los términos del numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, estarán exentas del control previo de integraciones empresariales.

¿Puede la Superintendencia de Industria y Comercio autorizar una integración sometida a condiciones?

En algunos casos el Superintendente se puede abstener de objetar una integración siempre y cuando las empresas se comprometan a cumplir ciertos compromisos, los cuales deberán identificar y aislar o eliminar el efecto anticompetitivo que produciría la integración, e implementar los remedios o soluciones de carácter estructural o de comportamiento que imponga la Superintendencia con respecto a dicha integración.

¿Cuáles son las sanciones por no notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio una integración?

Aparte de las sanciones procedentes por violación de las normas sobre protección de la competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá, previa la correspondiente investigación, ordenar la reversión de una operación de integración empresarial cuando ésta no fue informada o cuando la misma se realizó antes de cumplido el término que tenía la Superintendencia de Industria y Comercio para pronunciarse, si se determina que la operación así realizada comportaba una indebida restricción a la libre competencia, o cuando la operación había sido objetada o cuando se incumplan las condiciones bajo las cuales se autorizó.

Excepciones

¿Qué es la excepción de eficiencia?

Conforme con el artículo 12 de la Ley 1340, la superintendencia podrá reconocer la Excepción de Eficiencia. Así, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá no objetar una integración empresarial si los interesados demuestran dentro del proceso respectivo, con estudios fundamentados en metodologías de reconocido valor técnico, que los efectos benéficos de la operación para los consumidores exceden el posible impacto negativo sobre la competencia y que tales efectos no pueden alcanzarse por otros medios.

¿Por qué la Superintendencia de Industria y Comercio concede excepciones?

Las excepciones son concedidas para que se puedan lograr resultados positivos que beneficien el interés público, los cuales no podían alcanzarse si no se otorgasen. Estos resultados positivos comprenden el mejoramiento de la competitividad de las empresas, de los procesos de producción y distribución, entre otros que proveen beneficios a los consumidores y a la economía.