La Metrología se define como la ciencia de las mediciones y sus aplicaciones. Existen tres ramas de la Metrología: científica, industrial y legal. Esta última se relaciona con las actividades que se derivan de los requisitos legales que se aplican a la medición, las unidades de medida, los instrumentos de medida y los métodos de medida que se llevan a cabo por los organismos competentes.
Le corresponde al Estado organizar una infraestructura de metrología legal, con la cual se alcancen los siguientes objetivos:
Obtener un nivel adecuado de protección de los consumidores en aspectos relacionados con la salud, seguridad, medio ambiente e intereses económicos.
Asegurar que los instrumentos de medición se ajusten a los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos metrológicos.
Procurar la exactitud conveniente en las transacciones comerciales.
Facilitar el intercambio comercial nacional e internacional.
Prevenir la ocurrencia de fraudes.
En Colombia la metrología legal se ha desarrollado en las siguientes fases:
Fase de evaluación de la conformidad:
Fase de instrumento de medición en servicio
Aquellos instrumentos de medición cuya evaluación de la conformidad haya sido superada con sujeción a lo dispuesto en el reglamento técnico metrológico aplicable, podrán ser comercializados y utilizados libremente en el territorio nacional. Por lo anterior, los instrumentos de medición sujetos a control metrológico estarán sometidos a unas etapas de verificación periódica que aplicarán según el instrumento de medición y de acuerdo con lo estipulado en el reglamento técnico metrológico correspondiente.
Por la cual se adiciona el Capítulo Noveno en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable a alcoholímetros, etilómetros o alcohosensores evidenciales.
Por la cual se adiciona el Capítulo Sexto en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable a instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.
Por la cual se modifican los Capítulos Primero, Segundo y Cuarto del Título VI de la Circular Única, y se reglamenta el etiquetado y el control metrológico aplicable a productos preempacados.
Por la cual se adiciona el Capítulo Séptimo en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable a surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos.
Por la cual se adiciona el Capítulo Octavo en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable a taxímetros electrónicos.
Control metrológico a instrumentos de medición Por la cual se modifica el Capítulo Tercero del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y se reglamenta el control metrológico a instrumentos de medición. Resolución 33883 del 1 de junio de 2021
Fase de evaluación de la conformidad por la cual se modifica el numeral 3.4.1. del Capítulo Tercero del Título VI de la Circular Única Resolución 89650 del 20 de noviembre de 2015.
Requisitos OAVM. Por la cual se modifica el Capítulo Quinto del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se establecen los requisitos de elegibilidad y obligaciones de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica. Resolución 33882 del 1 de junio de 2021.
Costo de verificación metrológica. Por la cual se establecen los costos de la verificación metrológica que realizan los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica – OAVM durante el año 2022 Resolución 91325 de 2022