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Nuevo Enfoque de Control Metrológico



El nuevo enfoque de control metrológico se define con las Fases de control metrológico, donde los instrumentos de medición respecto de los cuales se haya expedido reglamentación técnica metrológica por parte de esta Superintendencia, que sirvan para medir, pesar o contar y que sean utilizadas en cualquiera de las actividades enumeradas en el artículo 2.2.1.7.14.3 del Decreto 1074 de 2015 modificado por el decreto 1595 de 2015 que se produzcan, importen o se utilicen en el territorio nacional deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Fase de evaluación de la conformidad:

    Previo a la comercialización o importación, todo productor o importador de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, deberá demostrar la conformidad de sus instrumentos en la forma en que lo establezca el reglamento técnico metrológico correspondiente.
  2. Fase de instrumento de medición en servicio

    Aquellos instrumentos de medición cuya evaluación de la conformidad haya sido superada con sujeción a lo dispuesto en el reglamento técnico metrológico aplicable a cada tipo de instrumento, podrán ser comercializados y utilizados libremente en el territorio nacional. Por lo anterior, los instrumentos de medición sujetos a control metrológico estarán en etapa de REGULARIZACION, VERIFICACIÓN METROLÓGICA PERIODICA Y DE DESPUÉS DE REPARACIÓN O MODIFICACIÓN por los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica – OAVM designados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica –OAVM son definidos por el numeral 62 del artículo 2.2.1.7.1.7 del Decreto 1074 de 2015 como una “Entidad designada mediante convocatoria pública que apoya a la Superintendencia de Industria y Comercio y a las autoridades territoriales a realizar verificaciones en metrología legal en relación con los instrumentos de medición o productos preempacados”.

Luego de evaluados los proyectos frente al cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria pública, mediante Resolución 37514 del 15 de junio de 2016 la Superintendencia de Industria y Comercio designó por término de 10 años y con cobertura a todo el territorio nacional al CONSORCIO DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA SGS-CLM-CVM como OAVM de medidores de combustibles líquidos y de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas) que son utilizados en transacciones comerciales y que se encuentren en servicio en grandes superficies, supermercados de cadena y establecimientos de comercio de autoservicio (Superetes) que posean dos o más de estos instrumentos.

Igualmente, se designó como OAVM de básculas camioneras utilizadas en control de peso en carreteras, vías y puertos a la METROLEGAL COLOMBIA UT

Beneficios para el consumidor

A través de los OAVM, la SIC vigilará y controlará que todos los instrumentos de medición (balanzas comerciales, medidores de combustibles líquidos y básculas camioneras) que son utilizados en transacciones comerciales o en actividades de naturaleza judicial, pericial o administrativa, provean mediciones confiables de tal manera que los consumidores reciban las cantidades exactas de los productos que adquieren en el mercado y que la imposición de medidas administrativas por control de sobre peso estén correctamente fundamentadas.

Para lograr este objetivo, la Superintendencia ha dispuesto la creación del Sistema de Información de Metrología Legal –SIMEL, a través del cual los OAVM reportarán todas las verificaciones metrológicas que realicen, de tal manera que la Entidad tendrá un banco de información confiable y comprobable del funcionamiento de todos los instrumentos de medición que operan en el país.

A partir de la información que se incorpora en SIMEL, la Superindustria podrá ordenar, cuando haya lugar, la suspensión de la utilización de un instrumento que esté proveyendo mediciones fuera de los errores máximos permitidos, y también podrá iniciar investigaciones administrativas en contra de los responsables de esos instrumentos las cuales pueden resultar en la imposición de sanciones hasta por dos mil ($2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Los OAVM elegidos deben acreditarse ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia –ONAC, dentro de los doce meses siguientes a la designación administrativa, y deberán realizar un censo de los instrumentos de medición que se encuentran en operación dentro de sus regiones geográficas, sensibilizando a los titulares de los mismos sobre el cumplimiento de sus obligaciones.