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Reglamentos Técnicos y Metrología Legal

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Avaluadores

 

 

La valuación es la actividad por medio de la cual se determina el valor de un bien, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, formalmente denominado avalúo. Los avaluadores, entonces, son aquellas personas naturales que poseen la formación y/o experiencia debidamente reconocida para llevar a cabo la valuación de un bien y que se encuentran inscritas en el Registro Abierto de Avaluadores – RAA.

 

La Ley 1673 de 2013 reglamentó la actividad del avaluador, con el objeto de regular y establecer responsabilidades y competencias de los avaluadores en Colombia para prevenir riesgos sociales de inequidad, injusticia, ineficiencia, restricción del acceso a la propiedad, falta de transparencia y posible engaño a compradores y vendedores o al Estado.

Para ello, se estableció un modelo de autorregulación en el cual las Entidades Reconocidas de Autorregulación - ERA, entidades gremiales sin ánimo de lucro reconocidas y autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, integradas por avaluadores, ejercen las funciones normativas, de supervisión, disciplinaria y de registro sobre los avaluadores que legalmente ejercen la actividad. El desarrollo de este modelo se materializa en el Registro Abierto de Avaluadores – RAA, definido como el protocolo único de acceso, en donde se registra, conserva y actualiza la información relativa a la inscripción de los avaluadores.

Para el debido funcionamiento del modelo de autorregulación establecido en el sector valuatorio mediante la Ley 1673 de 2013, la Superintendencia de Industria y Comercio fue facultada para:

1. Ejercer funciones de inspección, control y vigilancia sobre:

  • Las Entidades Reconocidas de Autorregulación -ERA.
  • Los organismos de evaluación de la conformidad que expidan certificados de personas en la actividad del avaluador.
  • Las personas que sin el lleno de los requisitos establecidos en la normatividad valuatoria desarrollen ilegalmente la actividad del avaluador.

2. Reconocer y autorizar a las ERA cuando estas acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 1673 de 2013, el Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 64191 de 2015.

3. Establecer la cuota de mantenimiento del RAA en los términos del numeral 3.2 de la Resolución 64191 de 2015, la cual debe ser sufragada proporcionalmente por las ERA, de acuerdo con el número de avaluadores que tengan inscritos en la plataforma.

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