preguntas frecuentes relacionadas con la acción de protección al consumidor
Dada la naturaleza jurisdiccional de este trámite, el derecho de petición no resulta procedente como mecanismo para requerir el cumplimiento de funciones judiciales o para impulsar el aparato jurisdiccional, por ello, las solicitudes que los ciudadanos presenten a las autoridades judiciales, deben resolverse atendiendo a lo dispuesto en la ley procesal de acuerdo con lo señalado por la jurisprudencia nacional .
Asimismo, debe recordarse que la procedencia del derecho de petición frente a las autoridades judiciales se encuentra limitada, en el sentido que “el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido -como también las partes y los intervinientes- a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.)” , todo lo cual indica que, en estricto sentido, la formulación del escrito denominado “derecho de petición” no resulta procedente en el trámite jurisdiccional de la referencia, las solicitudes que hagan los intervinientes en el proceso se denominan memoriales y los términos de respuesta a estos no son otros que los establecidos en el Estatuto Procesal Civil.
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