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Búsqueda avanzada de conceptos

13-216269
Fecha ingreso:
12/09/2013
Nombre proyecto:
Por la cual se adoptan las buenas practicas de laboratorios para laboratorios de control de calidad de productos farmacéuticos y se dictan otras disposiciones.
Siglas entidad reguladora:
MINSALUD
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Salud
Sector:
Salud
Fecha de salida abogacía:
18/09/2013
Radicado salida:
13-216269-1
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:
¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
13-243575
Fecha ingreso:
15/10/2013
Nombre proyecto:
Por la cual se fija la tarifa que por concepto de Tasa de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal del año 2013 y se adoptan otras disposiciones
Siglas entidad reguladora:
MINTRANSPORTE
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Transporte
Sector:
Transporte
Fecha de salida abogacía:
13/11/2013
Radicado salida:
13-243575-5
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:
¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
17-121336
Fecha ingreso:
17/05/2017
Nombre proyecto:
Posible modificación al Contrato de Concesión bajo el esquema APP 003 del 5 de marzo de 2015 del Aeropuerto Internacional Ernesto Cortíssoz de Soledad, Atlántico.
Siglas entidad reguladora:
ANI
Nombre entidad reguladora:
Agencia Nacional de Infraestructura
Sector:
Servicios Públicos
Fecha de salida abogacía:
09/06/2017
Radicado salida:
17-121336-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

i) Eliminar la Cláusula 6.1.10 de la Parte Especial del Apéndice General del Contrato.

ii) Tomar en consideración los lineamientos expuestos en la sección 2.3 del presente documento para la determinación de cuáles servicios se considera que deben ser regulados y cuáles no.

iii) En consecuencia, aquellos que se determine que serán “Servicios no Asociados a los Ingresos Regulados” o mejor, “no regulados”, deberían dejarse sin regulación para permitir de esta forma que las tarifas que por ellos se cobren se rijan por las reglas propias y autónomas del libre mercado, tal y como lo estipula la Cláusula 3.3.2 del Apéndice 2 – Técnico.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:

Se trata de un concepto en función asesora del Gobierno Nacional, no es un concepto de abogacía en relación con un proyecto regulatorio

Resumen:
17-101696
Fecha ingreso:
27/04/2017
Nombre proyecto:
Proyecto de decreto “Por el cual se adiciona el título 17 a la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, 1078 de 2015, para establecer lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales y se reglamenta parcialmente el artículo 45 de la Ley 1753 de 2015 y el Capítulo IV del Título III de la Primera Parte del Procedimiento Administrativo de la Ley 1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora:
MINTIC
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones
Sector:
Telecomunicaciones y Televisión
Fecha de salida abogacía:
20/06/2017
Radicado salida:
17-101696- -7-0
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:
  • Competencia por los mercados: En lo que tiene que ver con la competencia por los mercados y con fundamento en lo explicado, se recomienda:

(i) Que el Manual de Condiciones no establezca un límite sobre el número de operadores de servicios ciudadanos digitales que pueden ingresar a los mercados, a menos que el MinTIC cuente con un estudio jurídico y económico que analice y valore el impacto que justifique una restricción de esta naturaleza.

(ii)  Que las exigencias y desarrollos del Manual de Condiciones, como aquellas relacionadas con los requisitos mínimos, no tengan la virtualidad de crear barreras de entrada injustificadas o imposibles de superar para ciertos competidores.

(iii) Que la vinculación de los operadores se desarrolle en atención a mecanismos de selección objetiva y libre concurrencia.

(iv)  Que con el fin de precaver posibles riesgos para la libre competencia económica, se incluya en el Proyecto un principio o u otra disposición o disposiciones según las cuales: a) se reitere la regla general según la cual la entrada de operadores será en condiciones de libre competencia económica; b) que las condiciones y requisitos que se establezcan en el Manual de Condiciones se expedirán en armonía con el derecho colectivo y constitucional de la libre competencia económica; y c) que la selección de operadores se adelantará con respeto a la selección objetiva y en condiciones de libre concurrencia.

  • Competencia en el mercado de los operadores: En lo que tiene que ver con la competencia en los mercados y con fundamento en lo explicado, se recomienda:

 (i) Sobre la relación entre operadores y entidades: Que en atención a las reglas de libre concurrencia y selección objetiva, las entidades puedan contratar o elegir al operador que más se adecúe a sus necesidades, mediante la observancia de este segundo principio y con base en criterios tales como calidad, variedad de servicios especiales, precio, entre otros.

(ii) Sobre la relación entre operadores y usuarios: Que, en la misma línea, esta relación se rija por la regla de la libre concurrencia de forma tal que permita que los operadores ofrezcan sus servicios a los distintos usuarios, quienes a su vez puedan elegir libremente el operador que mejor se adecúe a sus necesidades y preferencias.

(iii) Sobre el intercambio de información entre operadores: Que el MinTIC considere la doctrina presentada en materia de intercambio de información, de tal forma que se incluya un principio o cualquier otra disposición en la que se advierta que los operadores, en su calidad de competidores, no podrán intercambiar información cuya naturaleza sea sensible.

  • Que en atención a las normas pertinentes, el proyecto regulatorio que contenga el Manual de Condiciones y los demás proyectos de acto administrativo con incidencia en la libre competencia económica, sean remitidos a esta Superintendencia para su estudio en sede de abogacía de la competencia.
¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Decreto 1413 del 25 de agosto de 2017
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:

Pese a que el Proyecto analizado no constituye per se una violación a la libre competencia económica, se advirtieron los posibles riesgos que se pueden generar en el marco de la expedición del Manual de Condiciones.

Resumen:
13-288475
Fecha ingreso:
10/12/2013
Nombre proyecto:
Por lo cual se establecen medidas para controlar las exportaciones de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y se adoptan otras disposiciones
Siglas entidad reguladora:
MINAMBIENTE
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Ambiente
Sector:
Ambiente
Fecha de salida abogacía:
23/12/2013
Radicado salida:
13-288475-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Estructura de la resolución

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 0131 del 24 de enero de 2014
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen: