En relación con los artículos 6 y 7 del proyecto: (i) Considerar los riesgos expuestos desde la perspectiva de la libre competencia económica; (ii) en caso de que
cambien las condiciones o el contexto lo permita, explorar la viabilidad de alternativas que faciliten la armonización de los estándares FMVSS con la legislación colombiana, con el fin de evaluar, si resulta procedente, la inclusión de su equivalencia en el reglamento técnico colombiano; y (iii) exponer, en la parte considerativa del proyecto o en su memoria justificativa, los motivos que justifican la decisión de no habilitar transitoriamente la declaración de primera parte como mecanismo para acreditar la conformidad de los estándares FMVSS.
En relación con el artículo 15 del proyecto: (i) Considerar la posibilidad de incorporar lineamientos específicos, claros y detallados que sirvan como marco para la
contratación del proveedor externo que actuará como Servicio de Apoyo Técnico Especializado; y (ii) delimitar de manera precisa el alcance del rol del proveedor externo de Servicio de Apoyo Técnico Especializado dentro del procedimiento de verificación.
En relación con el proyecto: (i) Mantener el acompañamiento institucional a la Superintendencia de Industria y Comercio para superar las dificultades que existen en el proceso de verificación de la autenticidad de la documentación que presentan los productores para demostrar la conformidad con los requisitos técnicos establecidos en los Reglamentos de las Naciones Unidas.
En relación con las modificaciones realizadas en la última versión del proyecto y con fundamento en las consideraciones presentadas en la sección 4.4: (i) Consolidar en un documento los cambios efectuados en la última versión del proyecto, incluyendo la explicación detallada de las razones que sustentan cada una de las modificaciones posteriormente introducidas. (ii) Incorporar la justificación relacionada con las razones por las cuales se eliminó la alternativa regulatoria que permitía presentar la documentación técnica y los informes de ensayos para corroborar la individualización del producto evaluado, así como las características generales del tipo de llanta, la cual fue planteada como una alternativa para facilitar las acciones de vigilancia y control. (iii) Justificar la inclusión de la nueva subpartida arancelaria dentro del ámbito de aplicación.
Justificar ampliamente las razones por las cuales el término de entrada en vigencia previsto en el proyecto resulta razonable y suficiente para que los gentes involucrados realicen, de forma ordenada, los ajustes operativos y tecnológicos necesarios, minimizando el riesgo de afectaciones desproporcionadas y facilitando una transición progresiva hacia el nuevo marco regulatorio.
Frente al parágrafo del artículo 1 del proyecto: Justificar la excepción prevista relacionada con los combustibles destinados a la producción de gasolina oxigenada con etanol anhidro, diésel y sus mezclas con biocombustibles o combustibles renovables.
En relación con los artículos 1 y 2 del proyecto, que modifican los artículos 4.3.2.8. y 4.3.2.10. de la Resolución CRC 5050 de 2016: Incorporar los principios de costo- eficiencia, igualdad, no discriminación, claridad y seguridad jurídica en la terminación de las eventuales modificaciones tarifarias que se pretendan realizar al esquema SKA para los mercadosregulados por la CRC.
En relación con los artículos 1 y 2 del proyecto, que modifican los artículos 4.3.2.8. y 4.3.2.10. de la Resolución CRC 5050 de 2016: Surtir el trámite de abogacía de la competencia al que se refiere el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, si estima que la eventual propuesta que modifique el SKA incide en precios o puede Derivar en cualquier otro tipo de incidencia en libre competencia.
En relación con el análisis de los riesgos y beneficios asociados con la implementación del reglamento:
(i) Justificar si el nivel de detalle técnico y metrológico incluido en el reglamento es proporcional y razonable en relación con los objetivos que se buscan alcanzar, de acuerdo con el análisis propuesto por la Corte Constitucional.
(ii) Fortalecer o ampliar la justificación sobre el alcance del reglamento técnico y su aplicación exclusiva a los medidores de agua potable fría y caliente de uso residencial.
En relación con el numeral 11.2.1 del Artículo 1 del proyecto:
Evaluar la necesidad de (i) incluir directrices generales sobre los tipos de documentos que serán considerados válidos para acreditar el cumplimiento de las excepciones previstas por el proyecto; (ii) definir y exponer detalladamente los criterios o lineamientos generales que la autoridad competente tendrá en cuenta para analizar si un documento presentado a través del VUCE es válido o no para probar la excepción.
En relación con el artículo 14 del proyecto: Enunciar de forma expresa las causales de no aprobación o aprobación condicionada de los proyectos de interconexión.
En relación con el artículo 8 del proyecto: Evaluar la adopción de criterios técnicos, objetivos y verificables que orienten la determinación de una FPO distinta a la solicitada por el interesado, en aquellos casos en los que el regulador decida fijar una fecha distinta a la inicialmente propuesta por el agente.
En relación con el artículo 9 del proyecto: Especificar los criterios aplicables a la evaluación de las solicitudes de prórroga del concepto de conexión temporal y
establecer un límite máximo de solicitudes de conexión que el agente pueda presentar, de conformidad con las consideraciones presentadas en el capítulo 4.1.3.2.
En relación con el parágrafo 1 del artículo 12 del proyecto: Considerar las apreciaciones presentadas en el capítulo 4.2.2. al momento de elaborar el acto administrativo que fijará la tarifa por el estudio de la solicitud de interconexión.