• En relación con el artículo 2 del proyecto: i) justificar el ámbito de aplicación propuesto y ii) considerar la necesidad de incluir otro tipo de baterías y sus correspondientes partidas arancelarias en el proyecto.
• En relación con el numeral 8 del artículo 11 del proyecto: Considerar la necesidad de eliminar la posibilidad de determinar si las baterías serán de una marca en específico o si podrán ser de cualquier marca. En caso de que exista una justificación técnica suficiente para que la regla propuesta sea implementada en esos términos, señalar en la memoria justificativa o en los considerandos del proyecto las razones de esta.
• En relación con el artículo 17: i) Revisar la redacción para hacer la diferenciación entre constancia de entrega y certificado de gestión; ii) Evaluar la posibilidad de crear un modelo estándar para la expedición de la constancia de entrega; iii) Considerar indicar referentes temporales para la expedición tanto de la constancia como del certificado; iv) Precisar si la constancia y el certificado serán expedidos digital o físicamente; y v) Considerar proponer lineamientos sobre qué otro tipo de información deberán entregar los usuarios o consumidores que soliciten los documentos.
• En relación con el artículo 23: i) Considerar establecer un procedimiento, fijar lineamientos y/o una metodología estandarizada para la realización del diagnóstico por parte de las autoridades ambientales; y ii) Evaluar posibles medidas para la inclusióneficaz del monitoreo del sector informal.
• En relación con los artículos 5, 6, 8 y 9 del proyecto: Seleccionar un factor de indexación que logre capturar la variación en los factores que se emplean con mayor intensidad para la prestación del servicio de energía eléctrica a través sistemas centralizados solares fotovoltaicos en Zonas No Interconectadas (ZNI).
• En relación con la metodología seleccionada para la identificación del número de horas de mantenimiento requeridas por los sistemas de generación y los sistemas de almacenamiento, que tiene incidencia en el cálculo de los cargos de que tratan los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del proyecto:
(i) Evaluar la necesidad y pertinencia de seleccionar muestras representativas de lapoblación objetivo en el marco de la identificación de las horas de mantenimientorequeridas por las soluciones de generación y almacenamiento de energía, para evitarincurrir en un sesgo de elección.
(ii) Sustentar apropiadamente la naturaleza lineal o no lineal de la relación existenteentre la variable dependiente y las variables explicativas de las ecuaciones de regresiónespecificadas para el cálculo de las horas de mantenimiento, con fundamento en larealización de pruebas estadísticas.
(iii) Evaluar la necesidad y pertinencia de incorporar variables explicativas adicionalesque capturen los efectos que tienen las condiciones climáticas (humedad, temperatura,salinidad, radiación UV, etc.), en el ámbito de la definición de las ecuaciones de regresiónempleadas para el cálculo del número de horas de mantenimiento requeridas.
• En relación con los artículos 5 y 8 del proyecto: Sustentar de forma suficiente por qué no se estableció un proceso de optimización entre Cabeceras Municipales de difícil acceso y los puntos de instalación en los distintos corregimientos cuando los puntos de instalación sean más cercanos a otra cabecera municipal, con relación al parámetro FCTk.
• En relación con los artículos 5, 6, 8 y 9 del proyecto: Establecer una periodicidad mínima para llevar a cabo la actualización de todos los parámetros de cálculo del modelo de costos que sirven como base del proyecto FCTk.
En relación con el artículo 4 del proyecto: Justificar técnica y/o económicamente la introducción del factor 1,2 en la variable para la determinación del precio promedio ponderado mensual de todas las compras realizadas por los comercializadores, a través de los contratos resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la iniciativa regulatoria.
En relación con el artículo 3 del proyecto: justificar y exponer, en la memoria o en los considerandos del proyecto, el origen y fuentes técnicas que fundamentaron el establecimiento de los requisitos técnicos contenidos en el Anexo 77, los cuales permitirán la homologación de cuadriciclos eléctricos.
En relación con el artículo 4.3.2.1.6. del proyecto: revisar la redacción de la regla propuesta en el sentido de: primero, definir qué es un “vehículo carrozado”; segundo, aclarar cuál es la intención de la incorporación de la “restricción de las condiciones de homologación” y en ese sentido procurar que la redacción del artículo no otorgue un tratamiento diferenciado injustificado entre los vehículos carrozados importados y los “no importados” o nacionales.
Ampliar la justificación técnica, económica y jurídica con respecto a la posibilidad de que se apliquen las exenciones señaladas a lo largo del proyecto.
Incluir en la memoria justificativa del proyecto las consideraciones desarrolladas en el capítulo 4 del presente concepto. Lo anterior, con el propósito de que la CREG las pueda tener en cuenta en su análisis, tanto para evaluar la pertinencia, el alcance y la metodología de las exenciones contempladas en el proyecto, como para las demás disposiciones que serán desarrolladas