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Radicado 24-309606
Fecha ingreso:
23/07/2024
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el numeral 83 del artículo 2.2.1.7.2.1 de la sección 2 y se modifican las secciones 11, 12 y 13, del Capítulo VII, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, modificado por el artículo 3° del Decreto 1595 de 2015, normas que están relacionadas con la Red Colombiana de Metrología, la metrología científica e industrial, los servicios metrológicos a cargo del Instituto Nacional de Metrología y los institutos designados por la autoridad metrológica.”
Siglas entidad reguladora:
INM
Nombre entidad reguladora:
Instituto Nacional de Metrología de Colombia
Sector:
Comercio, Industria y Turismo
Fecha de salida abogacía:
19/09/2024
Radicado salida:
24-309606-9
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

N/A

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
Radicado 24-375915
Fecha ingreso:
04/09/2024
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto: “Por medio del cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con el ofrecimiento y prestación de servicios de órdenes de pago y transferencias de fondos por parte de las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito”
Siglas entidad reguladora:
URF
Nombre entidad reguladora:
Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
Sector:
Hacienda y Crédito Público
Fecha de salida abogacía:
18/09/2024
Radicado salida:
24-375915-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Por las razones expuestas, se recomienda a la URF: Asegurar que, previo a la expedición del acto administrativo derivado del proyecto, se haya expedido el correspondiente acto administrativo que establece la categorización de las CAC dispuesto en el proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 con el fin de establecer categorías de cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito para la aplicación de su marco regulatorio prudencial.” Además, evaluar, conforme con el diligenciamiento del cuestionario de abogacía de la competencia, si dicho proyecto debe o no surtir el trámite de abogacía de la competencia.

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
Radicado 24-282574
Fecha ingreso:
04/07/2024
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución 40142 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía”
Siglas entidad reguladora:
CREG
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector:
Minas y Energía
Fecha de salida abogacía:
16/09/2024
Radicado salida:
24-282574-7
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el alcance del proyecto y con fundamento en las consideraciones presentadas en la sección 4.1.: Exponer con suficiencia las razones por las cuales el escenario actual de hidrología sigue siendo excepcional a tal punto que justifique la medida dispuesta en el proyecto atendiendo lo dispuesto en la Circular No. 40026 de 2024 expedida por el MME.

En relación con los artículos 2 y 3 del proyecto y con fundamento en las consideraciones presentadas en la sección 4.2.: (i) Justificar técnica y económicamente por qué el esquema de remuneración adicional asociado al Cargo por Confiabilidad implica mayores beneficios en relación con los riesgos anteriormente expuestos. (ii) Evaluar la adopción de un esquema de remuneración que atienda las particularidades de la generación fuera de mérito de las plantas térmicas que operen con gas natural importado y que no cuentan con OEF, de manera que lo diferencie de la remuneración asociada al Cargo por Confiabilidad, con fundamento en los compromisos y obligaciones que asumen los asignatarios de OEF.
 

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
Radicado 24-353336
Fecha ingreso:
21/08/2024
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución "Por la cual se adiciona el Capítulo 15 al Título 5 de la Resolución 20223040045295 del 2022 ´Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Misterio de Transporte´ en lo relacionado con el tránsito urbano de carrozas eléctricas para turismo en los municipios del país”
Siglas entidad reguladora:
MINTRANSPORTE
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Transporte
Sector:
Transporte
Fecha de salida abogacía:
02/09/2024
Radicado salida:
24-353336-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el artículo 5.15.3.2 del proyecto: Considerar la inclusión de criterios objetivos de acuerdo con la normativa vigente para establecer el rocedimiento o la elección de las zonas de parqueo para antes y después de sus recorridos y de las rutas urbanas de circulación.

En relación con el Anexo Técnico 79: (i) Con el fin de promover mayor competencia e innovación en el desarrollo de diseños y mejoras sobre las carrozas, Justificar en la memoria o en los considerandos del proyecto, las razones para la implementación de los lineamientos relacionados con los requisitos mínimos de diseño de las carrozas eléctricas establecidos en el Anexo Técnico 79.

(ii) Evaluar la necesidad de flexibilizar los criterios y parámetros establecidos dentro del Anexo Técnico 79. Es importante que el regulador considere el potencial efecto de los requisitos sobre la participación de agentes en el mercado y, en consecuencia, evite la adopción de requisitos excesivos que podrían restringir injustificadamente el acceso de agentes al mercado.

En relación con el parágrafo del artículo 5.15.1.3. del proyecto: (i) Justificar, en la memoria justificativa o en los considerandos del proyecto, las razones por cuales se decidió implementar únicamente la energía eléctrica para el funcionamiento de las carrozas con fines de turismo.

(ii) Considerar la implementación de otros tipos de energías de cero y bajas emisiones.

Considerar la inclusión de un plazo para que las Autoridades Municipales que decidan adoptar el proyecto cuenten con un periodo definido para su Implementación.

Evaluar la necesidad de establecer políticas de estímulo para las personas que deseen hacer el cambio de carrozas de tracción animal a carrozas eléctricas, así como para los pioneros nuevos agentes que quieran participar en el mercado de carrozas eléctricas para el turismo.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
Radicado 24-323913
Fecha ingreso:
31/07/2024
Nombre proyecto:
Proyecto de resolución: “Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía”
Siglas entidad reguladora:
ANCP - CCE
Nombre entidad reguladora:
Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente
Sector:
Planeación
Fecha de salida abogacía:
22/08/2024
Radicado salida:
24-323913
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con la “Matriz 1 – Experiencia” modificado por el proyecto: (i) justificar  en la matriz. (ii) Evaluar la necesidad de determinar unos criterios mínimos u objetivos que las entidades contratantes deberán tener en cuenta para establecer los porcentajes de experiencia, sobre todo en aquellas actividades donde no fueron determinados por la ANCP-CCE. (iii) Considerar la necesidad de precisar con suficiencia cuáles son los requisitos mínimos o las actividades concretas que deben plasmar las entidades contratantes en los estudios previos, para justificar el establecimiento de mayores requisitos en el nivel de experiencia, de manera que se dote de certeza y claridad a los agentes de este mercado y se evite una excesiva discrecionalidad en su interpretación.

En relación con el “Anexo 3 – Glosario” modificado por el proyecto: (i) considerar hacer una revisión de las nuevas palabras incluidas en el glosario, en el sentido de que estas definiciones no puedan ser interpretadas de manera que beneficien a ciertos actores del mercado, estén alineadas con las leyes y demás normativa vigente y no restrinjan de forma excesiva los términos. (ii) Evaluar la necesidad de incluir, dentro del “Anexo 3 – Glosario” o en el documento que considere, que la entidad contratante tendrá el deber de definir de manera amplia, clara y suficiente cada uno de los conceptos que adicione al glosario. 

En relación con el literal F del numeral 4.2. sobre la Capacidad jurídica de la Invitación del proyecto: considerar incluir ejemplos de qué otros documentos podrían resultar necesarios para la verificación de requisitos habilitantes y qué tipo de sustento normativo será suficiente para considerar que el requerimiento de un documento adicional tiene una justificación válida. 

En relación con las modificaciones a la capacidad financiera de la Matriz 2 y la invitación del proyecto: justificar los cambios realizados y señalar cuáles son sus implicaciones para los procesos de contratación de obra púbública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen: