En relación con el artículo 15 del proyecto: (i) Evaluar la conveniencia de implementar la exclusividad prevista a partir de un análisis técnico y económico comparado que permita identificar si existen alternativas regulatorias menos restrictivas para la libre competencia económica y el bienestar de los consumidores, y que resulten igualmente eficaces para proteger y fortalecer a las microempresas, pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores de cannabis medicinal, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 6 del artículo 3 de la Ley 1787 de 2016. (ii) Justificar, con base en análisis técnicos y económicos, si la medida orientada a proteger la industria nacional cuenta con la capacidad efectiva para atender de manera suficiente, oportuna y segura la demanda del mercado interno.
En relación con el artículo 12 del proyecto: Incorporar una evaluación de la dinámica de los componentes empleados para las preparaciones magistrales basadas en el cannabis, desde un punto de vista técnico y económico comparado, que permita identificar si existen alternativas regulatorias menos restrictivas para la libre competencia económica y el bienestar de los consumidores, respecto a la restricción de importaciones de materias primas para la preparación de fórmulas magistrales.
En relación con los artículos 6 y 8 del proyecto: (i) Considerar los riesgos expuestos desde la perspectiva de la libre competencia económica; y (ii) en caso de que cambien las condiciones o el contexto lo permita, explorar la viabilidad de alternativas que faciliten la armonización de los estándares FMVSS con la Legislación colombiana, con el Fin de evaluar, si resulta procedente, la inclusión de su equivalencia en el reglamento técnico colombiano.
En relación con el artículo 13 del proyecto: (i) Considerar la posibilidad de incorporar ineamientos específicos, claros y detallados que sirvan como marco para la contratación del proveedor externo que actuará como Servicio de Apoyo Técnico Especializado; y (ii) delimitar de manera precisa el alcance del rol del proveedor externo de Servicio de Apoyo Técnico Especializado dentro del procedimiento de verificación.
En relación con las modificaciones realizadas en la última versión del proyecto y con fundamento en las consideraciones presentadas en la sección 4.4: (i) Consolidar en un documento los cambios efectuados en la última versión del proyecto, incluyendo la explicación detallada de las razones que sustentan cada una de las modificaciones posteriormente introducidas; (ii) Justificar la inclusión de la nueva subpartida arancelaria dentro del ámbito de aplicación del reglamento, en particular aquellas no previstas en el AIN Simple; (iii) Incorporar la justificación de la nueva excepción aplicable a subensambles o autopartes que contengan sistemas de frenado y a vehículos destinados a exportación, identificando sus efectos regulatorios diferenciados; y (iv) Ampliar la justificación de la suspensión del Título III de la Resolución 20223040044585 de 2022, señalando de forma explícita los criterios técnicos, normativos y de supervisión que motivaron dicha medida, así como los efectos esperados durante el período de suspensión.
En relación con el artículo 5 del proyecto: i) Justificar si el plazo de seis (6) mes resulta suficiente para que los agentes económicos realicen las adecuaciones necesarias en sus procesos internos para el cumplimiento de la reglamentación, o, en su defecto, considerar un periodo de transición más amplio.
En relación con los artículos 6 y 7 del proyecto: (i) Considerar los riesgos expuestos desde la perspectiva de la libre competencia económica; (ii) en caso de que
cambien las condiciones o el contexto lo permita, explorar la viabilidad de alternativas que faciliten la armonización de los estándares FMVSS con la legislación colombiana, con el fin de evaluar, si resulta procedente, la inclusión de su equivalencia en el reglamento técnico colombiano; y (iii) exponer, en la parte considerativa del proyecto o en su memoria justificativa, los motivos que justifican la decisión de no habilitar transitoriamente la declaración de primera parte como mecanismo para acreditar la conformidad de los estándares FMVSS.
En relación con el artículo 15 del proyecto: (i) Considerar la posibilidad de incorporar lineamientos específicos, claros y detallados que sirvan como marco para la
contratación del proveedor externo que actuará como Servicio de Apoyo Técnico Especializado; y (ii) delimitar de manera precisa el alcance del rol del proveedor externo de Servicio de Apoyo Técnico Especializado dentro del procedimiento de verificación.
En relación con el proyecto: (i) Mantener el acompañamiento institucional a la Superintendencia de Industria y Comercio para superar las dificultades que existen en el proceso de verificación de la autenticidad de la documentación que presentan los productores para demostrar la conformidad con los requisitos técnicos establecidos en los Reglamentos de las Naciones Unidas.
En relación con las modificaciones realizadas en la última versión del proyecto y con fundamento en las consideraciones presentadas en la sección 4.4: (i) Consolidar en un documento los cambios efectuados en la última versión del proyecto, incluyendo la explicación detallada de las razones que sustentan cada una de las modificaciones posteriormente introducidas. (ii) Incorporar la justificación relacionada con las razones por las cuales se eliminó la alternativa regulatoria que permitía presentar la documentación técnica y los informes de ensayos para corroborar la individualización del producto evaluado, así como las características generales del tipo de llanta, la cual fue planteada como una alternativa para facilitar las acciones de vigilancia y control. (iii) Justificar la inclusión de la nueva subpartida arancelaria dentro del ámbito de aplicación.
Justificar ampliamente las razones por las cuales el término de entrada en vigencia previsto en el proyecto resulta razonable y suficiente para que los gentes involucrados realicen, de forma ordenada, los ajustes operativos y tecnológicos necesarios, minimizando el riesgo de afectaciones desproporcionadas y facilitando una transición progresiva hacia el nuevo marco regulatorio.
Frente al parágrafo del artículo 1 del proyecto: Justificar la excepción prevista relacionada con los combustibles destinados a la producción de gasolina oxigenada con etanol anhidro, diésel y sus mezclas con biocombustibles o combustibles renovables.