En relación con el inciso 3 del artículo 14 del proyecto: (i) justificar, dentro del proyecto o su memoria justificativa, las razones técnico-económicas que fundamentaron el establecimiento de los porcentajes de clasificación de los predios. Además, (ii) aclarar cuál será el valor que se asignará a cada requisito para definir la evaluación final. Por último, (iii) aclarar cuáles serán las sanciones y consecuencias para os predios al ser calificados como de “medio o bajo bienestar”, especialmente en relación con la actividad que se desempeña en el predio.
En relación con el proyecto: Evaluar la necesidad de incluir, dentro del proyecto, incentivos y/o beneficios adicionales a los propietarios de los predios pecuarios que opten por certificarse voluntariamente en bienestar animal, con el fin de fortalecer la eficacia y propósito del proyecto.
En relación con los artículos 5 y 6 del proyecto y con fundamento en las consideraciones presentadas en la sección 4.2.: (i) Tomar en consideración los riesgos expuestos desde la perspectiva de la libre competencia económica; (ii) Evaluar alternativas que permitan la armonización de los estándares FMVSS con la legislación colombiana para que, eventualmente, pueda incluirse la equivalencia de estos estándares en el reglamento técnico colombiano; (iii) Justificar de manera técnica y suficiente la selección de los plazos de transitoriedad previstos en el proyecto para la aplicación de los estándares FMVSS.
En relación con las modificaciones realizadas en la última versión del proyecto y con fundamento en las consideraciones presentadas en la sección 4.3.: (i) Incorporar una explicación detallada de los cambios adoptados mediante la última versión del proyecto; (ii) Incorporar una justificación suficiente en torno a las razones por las cuales se eliminó la alternativa regulatoria que permitía la aplicación excepcional de los estándares FMVSS, así como el análisis que llevó al regulador a determinar la inconveniencia de su inclusión en la versión actual del proyecto; y (iii) Exponer las razones técnicas y económicas que justifican la regla según la cual los informes de ensayos y/o documentación técnica serán únicamente exigibles para aquellos productores que se certifiquen bajo declaración primera parte. Esta información podrá incluirse en una memoria justificativa, en una actualización del Análisis de Impacto Normativo (AIN) previamente desarrollado, o directamente en la parte considerativa del proyecto.
En relación con los artículos 3, 10 y 16 del proyecto y con fundamento en las consideraciones presentadas en la sección 4.4.: Considerar la inclusión de lineamientos generales sobre los tipos de documentos que serán válidos para acreditar el cumplimiento de las excepciones previstas por el proyecto.
• En relación con el artículo 3 del proyecto: Ampliar la definición de Empresas de Servicios para permitir la participación de aquellos agentes que no se encuentran constituidos como sociedades en los términos del artículo 110 del Código de Comercio; o en su caso, justificar en debida forma la inclusión del trato diferenciado.
• En relación con el artículo 8 del proyecto: Delimitar, en la medida de lo posible y en aras de garantizar escenarios competitivos, el alcance de los criterios de calificación y el peso relativo de cada uno en la evaluación de las propuestas, prestando especial atención tanto al cuarto criterio, referente a la "mayor composición de capital nacional", como a la posibilidad de que se incluya factores adicionales para cada proceso de selección en función a las heterogeneidades de cada Áreas Disponibles con Activos
Productivos.
• En relación con el parágrafo 2 del artículo 9 del proyecto: (i) Precisar su redacción para evitar la creación de barreras de entrada ambiguas. (ii) Ampliar la justificación de los plazos de exclusión allí establecidos.
• Justificar con fundamento en criterios técnicos, económicos y jurídicos por qué las reglas propuestas en torno a la definición del percentil aplicable como valor de referencia para Determinar el Precio de Escasez Inferior (PEI) y la no incorporación de un mecanismo de transición para los generadores con Obligaciones de Energía Firme (OEF) previamente asignadas implican mayores beneficios en relación con los riesgos expuestos en este concepto.
• Exponer las razones técnicas, económicas y jurídicas que justifican la conveniencia de adoptar este proyecto frente a las demás alternativas regulatorias enunciadas por la CREG en el documento soporte que acompaña el proyecto.
• En relación con el literal c del numeral i del artículo 5 del proyecto: (i) Profundizar la justificación económica que fundamenta tanto la necesidad de aplicar durante seis meses las reglas contenidas en los artículos 3 y 4, en el marco del Paso 1 -Verificación de la planta marginal-, como la relevancia de esta aplicación para alcanzar los objetivos previstos en los Pasos 2 y 3 del programa; (ii) Ampliar el análisis del impacto financiero a la totalidad de los generadores registrados en el mercado de energía mayorista, utilizando datos actualizados; y (iii) Abstenerse de prorrogar la vigencia de la medida.
• En relación con el numeral ii del artículo 3 del proyecto: Surtir el trámite de abogacía de la competencia frente al proyecto de acto administrativo que establezca el mecanismo de pruebas de cantidades y conducta a las ofertas de los agentes.
• En relación con el numeral iii del artículo 3 del proyecto: (i) Determinar que la contratación del monitor del mercado se llevará a cabo mediante un proceso competitivo que asegure la concurrencia, la selección objetiva y promueva la libre competencia; y (ii) Establecer mecanismos para preservar la independencia del monitor frente a los agentes que operan en el mercado.