Los municipios son unidades administrativas territoriales, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, por tanto, será de su exclusivo resorte el determinar cómo dará cumplimiento a la ley frente a la creación y puesta en funcionamiento de los Consejos Municipales de Protección al Consumidor. Igualmente, tampoco es de conocimiento de esta Oficina, la norma que sea de competencia de esta Superintendencia frente a los Comités Municipales de Precios.
El artículo 18 de la Ley 1480 de 2011 establece, que tratándose de la prestación del servicio de parqueadero, independiente de si la prestación la efectúa una persona natural o jurídica, deberá expedirse un recibo donde estará incluida la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio en la modalidad en que se preste. La misma normativa establece que para la identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso, podrá utilizarse medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación.
El Decreto 090 de 2018 a través del cual fueron modificados los artículos 2.2.2.26.1.2 y 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015 no establece distinciones frente a las sociedades ni toma como factor determinante la participación accionaria del Estado en la conformación de las mismas. En consecuencia y en relación con sociedades de economía mixta, se deberán tener en cuenta los términos establecidos en los numerales a) y b) del artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 090 de 2018 relativos a los plazos de las sociedades.
Ni la Ley 1480 de 2011, ni las instrucciones impartidas por esta Superintendencia consagran la obligación a los productores, proveedores o de los prestadores del servicio posventa de devolver los repuestos reemplazados en cumplimiento de la garantía en materia de automotores. Ahora bien, frente a los servicios de prestación de servicios fuera de la garantía y en los cuales el propietario del automotor adquiere un repuesto y solicita el cambio del mismo, el dueño del vehículo en este escenario si se encuentra facultado para solicitar la devolución de la pieza retirada. Lo anterior, bajo el entendido que el reemplazo de las piezas fue llevado a cabo por fuera de la garantía y el propietario del vehículo debió adquirir los repuestos por su cuenta.
Los conciliadores y/o los jueces que conozcan sobre los procesos de insolvencia de una persona natural no comerciante deberán reportar a los operadores de la información que la persona se encuentra negociando sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores, convalidando los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores o liquidando su patrimonio, caso en el cual, el operador deberá realizar para el efecto la respectiva anotación en la información del titular.
El productor y/o proveedor no puede hacer efectiva la garantía utilizando bienes que revistan esta característica, pues atendiendo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor- debe utilizar bienes de características idénticas, iguales en calidad a los que se reparan.