La Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superindustria, en la sentencia del 15 de febrero de 2018 proferida en el marco de una acción de protección al consumidor, declaró que la empresa EL ROBLE MOTOR vulneró los derechos del consumidor relacionados con la efectividad de la garantía porque el vehículo adquirido presentó fallas en el sistema de arranque de manera reiterada y el demandado se negó a cumplir con la garantía.
Si con ocasión a la expedición del Decreto 090 de 2018, el responsable del tratamiento no se encuentra dentro de los obligados a registrar, pero ya realizó este trámite, no está obligado a efectuar la actualización de la información contenida en el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD.
La prestación de servicios de comunicaciones depende de la celebración del respectivo contrato de manera verbal o escrita, entre el proveedor del servicio y el usuario en donde se generan derechos y obligaciones para las partes. De acuerdo con lo establecido en la ley y la regulación vigente, corresponde al proveedor del servicio de comunicación la prestación del servicio en condiciones de calidad, continuidad y eficiencia, y en el caso del usuario de los servicios de comunicaciones la obligación principal de realizar pago de los servicios solicitados en el tiempo acordado y el uso racional del mismo.
En la sentencia del 27 de febrero de 2018 proferida en el marco de una acción de protección al consumidor, esta Entidad declaró que la constructora demandada INVERSIONES HARI vulneró la efectividad de la garantía porque después de trascurrir más de 2 años desde la adquisición del inmueble y luego de múltiples requerimientos para obtener la transferencia de dominio de un aparta estudio, la constructora demandada incumplió su obligación relacionada con la escrituración del inmueble y además evadió los requerimientos sin ofrecer una solución al consumidor.
En el caso bajo análisis, el denúnciate manifestó que el 28 de octubre de 2015 radicó un derecho de petición en ejercicio de su derecho fundamental de Habeas Data solicitando información acerca de qué datos personales suyos están siendo tratados por la Universidad, el modo de obtención, los resultados de cualquier elaboración, proceso o tratamiento realizado con sus datos, así como las finalidades del tratamiento; así mismo, advirtió que la Universidad Manuela Beltrán (UMB), no otorgó respuesta del mismo dentro del término legal establecido.
La Delegatura para la Propiedad Industrial, mediante Resolución 21121 de 23 de marzo de 2018, revocó la Resolución 59624 de 20 de septiembre de 2017, proferida por la Dirección de Signos Distintivos.