Clasificación: Autorización integración
Fecha: 13/02/2012
Publicada: (publicación portal web 22/03/2012)
Intervinientes:
- ASOCIACIÓN DE CULTIVADORES DE CAÑA DE AZUCAR DE COLOMBIA
- C.I. DE AZÚCARES Y MIELES S.A.
- DESARROLLOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES S.A.
- RIOPAILA CASTILLA S.A.
- INGENIO DEL CAUCA S.A.
- MANUELITA S.A.
- INGENIO PROVIDENCIA S.A.
- MAYAGÜEZ S.A.
- INGENIO LA CABAÑA S.A.
- INGENIO PICHICHÍ S.A.
- INGENIO RISARALDA S.A.
- CARLOS SARMIENTO L. & CÍA.
- INGENIO SAN CARLOS S.A.
- INGENIO CARMELITA S.A.
- CENTRAL TUMACO S.A.
- INGENIO MARÍA LUISA S.A.
Resumen: Se informa que la Superintendencia de Industria y Comercio, Mediante Resolución No. 5347 del 13 de Febrero de 2012 abrió investigación en contra de la ASOCIACIÓN DE CULTIVADORES DE CAÑA DE AZUCAR DE COLOMBIA, C.I. DE AZÚCARES Y MIELES S.A., DESARROLLOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES S.A., RIOPAILA CASTILLA S.A., INGENIO DEL CAUCA S.A., MANUELITA S.A., INGENIO PROVIDENCIA S.A., MAYAGÜEZ S.A., INGENIO LA CABAÑA S.A., INGENIO PICHICHÍ S.A., INGENIO RISARALDA S.A., CARLOS SARMIENTO L. & CÍA. INGENIO SAN CARLOS S.A., INGENIO CARMELITA S.A., CENTRAL TUMACO S.A. e INGENIO MARÍA LUISA S.A., por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la competencia (Artículo 1º de la Ley 155 de 1959 y los numerales 4 y 10 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992) Según la decisión de la autoridad, se les investiga por presuntamente asignar las cuotas de producción del azúcar industrial en Colombia y obstruir la entrada a otros competidores en el mercado de venta de azúcar.
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer, al expediente radicado con el número 10-57750, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.
Documento de resumen: 10-57750.pdf