preguntas frecuentes relacionadas con la acción de protección al consumidor
Sí. De conformidad con el artículo 103 del C.G.P y en concordancia con el numeral segundo del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, en aquellos casos en que alguna de las partes se encuentre domiciliada fuera de la ciudad de Bogotá, la Entidad podrá evacuar el trámite de la audiencia, empleando medios electrónicos o tecnologías de la información y la comunicación para lo cual las partes, apoderados, testigos y/o auxiliares de justicia, podrán acceder a través de internet a la plataforma virtual que la entidad tiene a disposición en el enlace http://www.sic.gov.co/salas-virtuales seleccionando la sala de audiencia que le es asignada en el auto que fija fecha y hora de la diligencia.
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