i) Dejar claro en el Proyecto que los dispositivos médicos de ayuda auditiva objeto de los requisitos establecidos en la norma son únicamente los dispositivos sobre medida que, dadas sus características físicas y las particularidades de los problemas auditivos que buscan mitigar o corregir, sólo pueden ser utilizados y dispensados con la intervención de un profesional Fonoaudiólogo/Audiólogo. ii) Dejar explícito que, por lo tanto, los requisitos que establece la norma no serán aplicables a los dispositivos médicos de ayuda auditiva producidos en serie. iii) Hacer explícito en la norma que si un dispositivo médico de ayuda auditiva producido en serie cumple con las especificaciones descritas en una fórmula médica, no se someterá la venta de ese dispositivo a las exigencias incluidas en el Proyecto, ni se limitarán los canales de distribución en los cuales los pacientes pueden adquirirlos.
Sustituir el mecanismo de reposición vehicular por uno de subasta pública, u otro menos restrictivo que estime pertinente el Ministerio de Transporte, y que permita garantizar la concurrencia de todos los consumidores al momento de adquirir una matrícula vehicular por primera vez.