Considerar la posibilidad de modificar el proyecto regulatorio de tal forma que no se afecte negativamente la competencia de los mercados que actualmente funcionan de forma correcta, pues el techo tarifario se puede constituir en un incentivo a la colusión.
El 20/05/2014 el MinTransporte le envió un correo electrónico certificado a Giovanni Natera informándole que NUNCA se expidió la norma.
Tener en cuenta el principio de no discriminación; incentivar la desconcentración; se deben evitar y eliminar las barreras artificiales
La Superintendencia de Industria y Comercio recomienda a la Superintendencia de Servicios Públicos, lo siguiente:
Sobre los mercados en particular: Como conocedor de los mercados relevantes objeto del Proyecto, tome en consideración que, en aquellos que por tratarse de mercados oligopólicos, o en aquellos en los que estén presentes una mayor cantidad de "factores estructurales", debería ponderarse cuál información al ser publicada, podría favorecer con mayor probabilidad resultados colusorios o coordinados o acuerdos anticompetitivos.
Sobre las asimetrías de información: Evaluar y determinar cuáles son las asimetrías de información específicas que requieren de la información del SUI de forma tal que, los costos de revelar ciertas variables del SUI con potenciales riesgos anticompetitivos, puedan ser compensados con las ganancias derivadas de servir concretamente a la solución de fallas de mercado relacionadas precisamente con las asimetrías de información identificadas.
Respecto de los consumidores que se pretenden empoderar: Incluir en el Proyecto disposiciones o prever de otra forma los mecanismos para que los consumidores cuenten con las herramientas o elementos que les permitan comprender y utilizar la información que se hará disponible para que así puedan tomar decisiones mejor informadas, exijan mayor calidad y precios cuando ello corresponda, y así se incrementen las presiones competitivas en los mercados. En este sentido, la información que en efecto se haga pública debería ser obtenida por los consumidores y general en el mercado, a costo cero o a un costo cercano a cero.
Respecto de información comercial: Como conocedor de los mercados objeto del Proyecto, deberá determinar qué información, particularmente la de carácter comercial, podría significar riesgos para la libre competencia económica y de ser así, debería ser excluida de manera expresa en el Proyecto.
Sobre el secreto empresarial: Tomar en consideración lo expresado en relación con la protección especial que merece el secreto empresarial por su vital importancia para la libertad de empresa y la libre competencia económica y tal sentido, se recomienda:
Incluir de manera expresa en el Proyecto una disposición según la cual se indique que el secreto empresarial será protegido conforme con las leyes vigentes sobre el particular.
Que de acuerdo con lo anterior, el Regulador deberá adoptar una alternativa regulatoria más prudente de cara a la libre competencia económica, según la cual, conforme con lo expresado en este documento, la Superservicios excluirá aquella información del SUI que pueda constituir secreto empresarial.
Que sin perjuicio de lo anterior, se incluya además una disposición que permita a las empresas que puedan solicitar de manera expresa no hacer pública cierta información del SUI por constituir un secreto empresarial.