El Honorable CONSEJO DE ESTADO se pronunció sobre la posibilidad de emitir sentencia anticipada dentro de un trámite de propiedad industrial cuando no se ha celebrado audiencia inicial. Al respecto, indicó que, en los casos donde se presente alguna de las hipótesis de las que habla el artículo 182 de la Ley 1437 de 2011 —Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo—, se puede emitir sentencia anticipada dentro de un trámite de propiedad industrial. Ahora bien, atendiendo a la particularidad del trámite de propiedad industrial, el Alto Tribunal expresó que, una vez se encuentre surtida la etapa procesal de fijación del litigio y decreto de pruebas, se debe habilitar el traslado para la etapa de alegatos de conclusión; sin embargo, realiza una precisión, pues por la particularidad del trámite, antes de correrse traslado del término para alegatos, se debe cumplir con lo establecido en el artículo 123 de la Decisión 500 de 200, esto es, enviar el asunto al TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA para interpretación prejudicial o en su defecto, se dará aplicación a la doctrina del acto aclarado, conforme a lo decidido por la justicia comunitaria en su sesión del 13 de marzo de 2023.
En respuesta a las inquietudes sobre la legalidad de la publicidad que utiliza modelos generados por inteligencia artificial, se dieron parámetros para tener en cuenta. La consulta radicada por un ciudadano buscaba orientación sobre las condiciones legales requeridas para este tipo de publicidad, destacando la importancia de la transparencia y la veracidad en la era digital. Ahora bien, esta Superintendencia, basándose en el marco jurídico vigente y en principios éticos sobre la materia, enfatiza sobre la obligación de los anunciantes de ofrecer información clara, precisa y verificable, evitando cualquier forma de publicidad engañosa.
En un esfuerzo por aclarar las regulaciones en torno a los contratos de compraventa de bienes inmuebles, esta Superintendencia profirió la Circular Externa No. 004 de diciembre de 2023. Esta directriz se centra en la inclusión de intereses de subrogación, proporcionando un marco claro para cuando una entidad financiera se demora en el desembolso de créditos a constructoras, orientando acerca de condiciones bajo las cuales estos emolumentos son permitidos y cómo deben ser aplicados para evitar cláusulas abusivas. Además, en la Circular también se advierte acerca de las limitaciones legales existentes para prorrogar de manera unilateral los plazos de escrituración e instruye sobre la entrega de bienes comunes en proyectos de vivienda, reafirmando el compromiso institucional con la protección al consumidor.
Para el ingenio demandante la caducidad operó el 26 de mayo de 2012, pues en el caso concreto debía aplicarse el artículo 38 del Decreto 01 de 1984, y no el artículo 27 de la Ley 1340 de 2009. Sobre el particular, el Tribunal del Valle precisó que para el cómputo del término de caducidad la norma aplicable era el artículo 27 de la ley 1340 de 2009, al considerar que las quejas que dieron lugar a la investigación se radicaron en julio de 2010, y la apertura se dio en 2012.
El dato personal es cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables, la cual cumple con las siguientes características: (i) están referidos a aspectos exclusivos y propios de una persona natural; (ii) permiten identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; (iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita y; (iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales en lo relativo a su captación, administración y divulgación. Por otra parte, los datos corporativos de una persona jurídica tales como correo institucional, celular corporativo, dirección de contacto, entre otras, escapan de la órbita de protección de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el Representante Legal deberá, en todo caso, brindar los datos pertinentes que permitan la interacción comercial con otros sujetos de derecho sin que, para el efecto, deba otorgar la autorización de tratamiento de que trata la norma en mención. Radicado 23-571469